Por Dianeth Pérez Arreola
El martes 14 de marzo, la alcaldesa declaró que Sindicatura había enviado el caso de Omar Landa Cabada, exdirector del FEX, al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA). ¿Qué significa esto?
Sindicatura define cuando una falta es grave o no. Si no es grave, las consecuencias van desde una amonestación, hasta una multa.
Por ejemplo, en diciembre, Jesús Eduardo Alcalde Moreno, recaudador de rentas de Mexicali, fue suspendido por el síndico procurador, Héctor Israel Ceseña Mendoza. El motivo fue la negativa del funcionario a entregar documentación solicitada para una auditoría.
En el caso de Landa Cabada, la falta fue considerada grave por Sindicatura, por lo que envió el caso al TEJA y ese tribunal resolverá la sanción. ¿Cuáles son las conductas que encajan en «faltas graves»?
El Capítulo II de la Ley de Responsabilidades Administrativas estatal, señala las siguientes, entre las que se encuentran las relacionadas con daño patrimonial, conflicto de interés, el beneficio económico personal, tráfico de influencias y el ocultamiento de información.
Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
Artículo 53. Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos, financieros, incluyendo la asignación de plazas de base o planta, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
Artículo 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. En ningún caso los servidores públicos podrán realizar contratación alguna de las previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, salvo que exista autorización expresa del Congreso del Estado.
Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.
Artículo 56. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público. La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año.
Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público. De igual manera, se considerará abuso de funciones, cuando el funcionario que estando obligado, por omisión, negligencia o con conocimiento de causa, no entere las cuotas de aportación de seguridad social a la entidad correspondiente, en los términos legalmente establecidos.
Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal. Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos. Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de
dichos asuntos.
Artículo 59. Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
Artículo 60. Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés.
Artículo 61. Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 52 de
esta Ley.
Artículo 62. Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.
Artículo 62 BIS. El servidor público que no entregue, incumpla, retrase, oculte, destruya, altere, deforme, inutilice total o parcialmente la información pública que de acuerdo a la Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Recursos Públicos para el Estado de Baja California, esté obligado a proporcionar, en los plazos, términos y formas previstas en la
legislación.
Artículo 63. Cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 64. Los Servidores Públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando:
I. Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
II. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta administrativa grave, Faltas de particulares o un acto de corrupción;
III. Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta Ley.
El análisis y resolución del caso tomará meses.
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