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Aclara abogado publicación de Punto Norte

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El abogado Rogelio Robles Dumas, quien fue expuesto a través de una publicación del medio electrónico Punto Norte, aclaró varios puntos del escrito mediante una carta dirigida al director del medio.

La semana pasada publicaron una nota titulada “Abogado del Cabo 20 fue subdirector de gobierno en Mexicali y es cercano a algunos periodistas”, la cual después fue editada y extendida con el derecho de réplica.

En la publicación, señala el litigante, se hace alusión a su persona como “abogado del Cabo 20” relacionándolo con una actividad pública pasada, totalmente desvinculadas entre sí, pero además haciendo mención de “cercanías” con algunos periodistas.

“ Me obliga a señalar que dicho título esta descontextualizado de la nota en sí mismo; de lo contrario, no se entiende el sentido de la misma al referir que como defensor privado de David N, tuve otros cargos públicos y la referencia a cercanías con algunos periodistas, a no ser que se pretenda inferir que por esas circunstancias estaría obteniendo alguna ventaja extra procesal, en mi labor como defensor, no solo de David N, sino de cualquier otra persona a la que yo pueda representar legalmente”, precisó.

Aquí el texto íntegro de la carta aclaratoria del abogado.

Punto Norte

Isaí Lara

Presente.

Con Atención a Inés García Ramos

Por este medio me dirijo a usted a fin de hacer algunas precisiones con respecto al reportaje publicado el día 7 de febrero de 2024, titulado “Abogado del ‘Cabo 20’ fue subdirector de Gobierno en Mexicali y es cercano a algunos periodistas” (sic).

Debo precisar que las aclaraciones, que no replicas, las hago en dos vertientes, la primera en lo que refiere a mi persona y la segunda precisión es en cuanto a mi defendido y sus derechos procesales.

 Efectivamente cuento con el título profesional de Licenciado en Derecho, egresado de la Facultad de Derecho Mexicali y con Cedula Profesional debidamente inscrita en diversos órganos jurisdiccionales, como lo son los del Poder Judicial del Estado de Baja California y la Federación. Con esto solo puntualizo que estoy plenamente autorizado para desempeñarme como abogado defensor particular o Asesor Jurídico de la Victima, en cualquier causa penal donde se me otorga este carácter por parte de quien será mi representado.

Esta actividad privada, es mi modo honesto de vivir, ya que el despacho jurídico del que soy cofundador lleva diversos asuntos de carácter penal, civil y familiar, así como asuntos relativos al derecho electoral.

Así mismo, como señala el artículo al que me refiero, he desempeñado cargos en la administración pública, tanto en el ayuntamiento de Mexicali, donde efectivamente tuve el cargo de Subdirector de Gobierno de marzo a septiembre de 2021, y diversos cargos en el Poder Legislativo en las legislaturas XIX, XX, XXI Y XXII como Secretario técnico de la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Religiosos, Coordinador Jurídico del Instituto de Estudios Legislativos, coordinador de asesores del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, Asesor de la Comisión de Educación y Comisión del Trabajo, y algunos cargos de representación partidista entre otros. 

De igual forma, efectivamente soy docente por vocación. He tenido el privilegio de compartir aulas por los últimos 12 años  con una infinidad de jóvenes de los cuales me siento orgulloso que me llamen “Profesor” y con los cuales comparto, dentro de los límites éticos y profesionales, mis experiencias prácticas en el litigio, para que en un futuro les puedan servir de referencia.

Así mismo, he tenido la oportunidad de manifestar mi opinión profesional sobre temas electorales, tanto en las vertientes legales como políticas en diversos medios de comunicación, siempre de manera honorifica y a título de opinión personal en razón de los conocimientos que he adquirido a lo largo de los años, y no por eso me considero “colaborador” de ningún medio de comunicación y en específico me refiero al Semanario Z, al cual solo he dado entrevistas en contadas ocasiones y siempre en temas jurídico electorales, nunca en temas penales específicos y menos en asuntos donde yo sea parte.

Sin embargo, mi actividad privada como litigante, nunca la he mezclado con el servicio público ni me he aprovechado para sacar ningún lucro o ventaja indebida.

Es por ello que, en el título de la nota periodística donde se hace alusión a mi persona como “abogado del Cabo 20” relacionándolo con una actividad pública pasada totalmente desvinculadas entre sí, pero además haciendo mención de “cercanías” con algunos periodistas, me obliga a señalar que dicho título esta descontextualizado de la nota en sí mismo; de lo contrario, no se entiende el sentido de la misma al referir que como defensor privado de David N, tuve otros cargos públicos y la referencia a cercanías con algunos periodistas, a no ser que se pretenda inferir que por esas circunstancias estaría obteniendo alguna ventaja extra procesal, en mi labor como defensor, no solo de David N, sino de cualquier otra persona a la que yo pueda representar legalmente. Por ello me llama la atención que si en la audiencia que refiere la nota del 7 de febrero, donde además del suscrito se encontraba otros 6 abogados, entre defensore y asesores jurídicos de la víctima, solo se haya hecho alusión a mi persona de manera tan detallada y sucinta.

Además de exponer públicamente parte de mis antecedentes profesionales y porque no decirlo, personales, ya que se publicó una fotografía del que suscribe, situación que no me exhibe, pero si me expone, y pone en riesgo mi seguridad personal, sobre todo porque la redactora de la nota en comento, sabe el antecedente de lo sucedido con el abogado anterior de David N, quien fue privado de la vida, presuntamente, precisamente por su actividad profesional.   

La otra aclaración que considero pertinente hacer, es la referente a la situación jurídica de mi representado quien ha sido vinculado a una causa penal por su probable participación en un homicidio en grado de Instigador, que no el del fotoperiodista Margarito Martínez.

En este sentido y dado que el procedimiento penal no ha concluido y por lo tanto la teoría del caso de la fiscalía no tiene eficacia jurídica hasta en tanto un órgano judicial, determine lo contrario una vez que el proceso cumpla con las tres etapas que lo componen.

Así las cosas no se puede soslayar que toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, por lo que a la fecha de la publicación de la nota referida, mi cliente sigue siendo inocente del delito imputado, que no es el del homicidio de Margarito Martínez.

Sin embargo, en la redacción de la misma se lee “Robles Dumas es además una fuente recurrente del periódico Z, un medio de comunicación local donde Margarito Martínez colaboraba y por cuyas publicaciones acerca del ‘Cabo 20’ junto a las de otras páginas de internet el fotoperiodista fue asesinado, pues ‘cabo 20’ le atribuyo, erróneamente su autoría a margarito”

Si bien es cierto en la nota señala que dicha información fue obtenida de información vertida en “audiencias penales” esto es erróneo.

 Se afirma lo anterior porque a la fecha no hay una carpeta de investigación que se le haya hecho saber a mi defendido, por lo cual esta afirmación que hace la reportera es falsa, ya que no ha habido audiencia penal, donde se haya señalado a mi cliente como autor intelectual en el homicidio de Margarito, ni siquiera en las que ya fueron sentenciados dos personas por la autoría material de los hechos.

Así las cosas, de lo publicado en este medio se desprende que se están violentando el derecho de presunción de inocencia, ya que el artículo 113, fracciones XIV y XV del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que bajo la premisa de presunción de inocencia, queda prohibido ser expuesto a los medios de comunicación y a no ser presentado ante la comunidad como culpable, dos hechos que en especie, la nota periodística hace.

No obstante lo anterior, los señalamientos se repiten por este medio, por el solo dicho que fue expresados por funcionarios de la Fiscalía General del Estado, sin embargo en el mismo reportaje se reconoce que la fiscalía no ha imputado el homicidio de Margarito a mi defendido, por lo cual la reportera hace una alusión a mi defendido como culpable, al aseverar que erróneamente, mando ejecutar al periodista por atribuirle ciertas notas periodísticas.

Así las cosas, el principio de presunción de inocencia tiene diversas acepciones, como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la referirse a este principio ha señalado en la tesis de jurisprudencia de la 11 epoca P./J. 8/2023 que “…toda persona penalmente acusada tiene derecho de ingresar al terreno del juicio con la presunción de que genuinamente es inocente. Esta idea va más allá de descartar prejuicios irracionales; por ejemplo, preconcepciones como su aspecto o su comportamiento. De hecho, exige partir precisamente de lo opuesto: presuponer –honestamente y de buena fe– que el inculpado no ha cometido el delito por el que se le acusa. No es casual que el Poder Reformador de la Constitución, al redactar el catálogo de derechos humanos a favor de toda persona imputada en su artículo 20, apartado B, haya elegido la fracción I para consagrar el derecho a la presunción de inocencia.” (fin de la cita) 

Es por lo anterior que considero oportuno hacer la anteriores precisiones al articulo en comento, y sin mas por el momento quedo a su disposición para cualquier asunto relativo.

Respetuosamente, Licenciado Rogelio Robles Dumas.

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Fiscalía cuenta con pruebas para dar con mas involucrados en el caso de Servando

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Este viernes, el fiscal central de Baja California dio a conocer que en los próximos días se podrían dar las diligencias para llevar ante las autoridades a más personas involucradas en la desaparición de Servando Salazar.

Rafael Orozco comentó que en la audiencia de vinculación a proceso del gerente y un empleado de la empresa Prime Wheel, se les fijó prisión preventiva por el delito de desaparición forzada de Servando y enfatizó que la fiscalía cuenta con los elementos necesarios para que los dos imputados se queden en prisión.

Explicó que en la empresa Prime Wheel se estaban dando robos de aluminio, mismos que Servando se encontraba investigando, y al parecer es el móvil de su desaparición.

Con respecto a las dos personas detenidas, mencionó que ninguno ha emitido declaración alguna sobre el paradero de Servando, sin embargo, Orozco dijo que las investigaciones han avanzado sin la necesidad de que ellos declaren.

Para concluir, el fiscal central descartó que los hornos o productos químicos se hayan utilizado para desaparecer a Servando, pero dijo que en cooperación con empleados que laboraban ese día en la empresa es que se tienen las pruebas clave para detener a los otros involucrados.

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Emite CEDH recomendación por tortura contra SSPC de Tijuana

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La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), emitió una recomendación a José Fernando Sánchez González, secretario de Seguridad y Protección Ciudadana de Tijuana, por arbitrariedades cometidas por agentes de esta corporación contra un ciudadano.

La recomendación 5/2024 emitida el 30 de agosto, pero dada a conocer hasta este jueves, reprueba la detención ilegal y arbitraria, así como la tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de una víctima en Tijuana.

Los hechos sucedieron el 19 de septiembre de 2020 poco antes de la medianoche, cuando el denunciante se encontraba afuera de su domicilio en compañía de su novia y unos amigos, cuando arribaron dos unidades de la Policía Municipal.

Los agentes lo detienen y lo llevan a un lote baldío donde lo golpean. A las tres de la mañana fue puesto a disposición del Ministerio Público del orden común por la posible comisión de delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo.

Ahí documentaron que presentaba una laceración rojiza en el labio, una excoriación en tórax anterior derecho y una excoriación en cadera posterior derecha. Al día siguiente, el 21de septiembre de 2020, el Ministerio Público determinó su libertad por calificar de ilegal la detención.

La víctima interpuso una denuncia en la Fiscalía General del Estado de Baja California por la probable comisión del delito de abuso de autoridad y el 23 de septiembre de 2020, acudió a la CEDHBC a interponer la Queja correspondiente, por lo que se inició la investigación a través del expediente CEDHBC/TIJ/Q/945/2020/VG.

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Hay dos empleados detenidos por desaparición de empleado en Tijuana; uno es gerente de la empresa

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Hay dos personas detenidas en relación a la desaparición del trabajador Servando Salazar de la industria Prime Wheels en Tijuana, se trata de un empleado y un gerente-jefe de mantenimiento de esa empresa quienes tendrán audiencia de vinculación a proceso el próximo jueves.

Desde el 23 de agosto no se sabe nada de Salazar, quien entró a su turno labora, asistió a una reunión y luego se pierde su rastro; no hay registros de su salida de la empresa. A los dos detenidos se les imputarán cargos por delito doloso intencional, informó la titular de la Fiscalía General del Estado (FGE), María Elena Andrade Ramírez.

Servando Salazar.

El jefe de mantenimiento labora donde están los hornos y los productos peligrosos que se utilizan en la fabricación de rines y otros productos a base de aluminio, agregó la fiscal.

La empresa está intervenida en una de sus seis naves industriales, así como también en temas contables-administrativos, para lo que se pidió el apoyo de la Secretaría del Trabajo, comentó. El resto de Prime Wheels labora normalmente ya que es la fuente de empleo de cinco mil personas.

Andrade Ramírez explicó que el móvil del crimen pueden ser algunas actividades ilícitas que pudieran llevar a cabo empelados de la empresa, inclusive de alto nivel, y esta es la principal línea de investigación.

La funcionaria externó que han revisado exhaustivamente cada centímetro del área sospechosa donde pudo haber ocurrido la desaparición con ayuda de expertos y binomios caninos. Mañana habrá una rueda de prensa en Tijuana para dar a conocer más detalles, concluyó.

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