Estatal
Largo historial de casos de tortura persigue a Leyzaola

La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. es una organización civil, secular, autónoma e independiente fundada en 1989. Cuenta con estatus consultivo de la Organización de los Estados Americanos y de la Organización de las Naciones Unidas. Es miembro de la Federación Internacional de los Derechos Humanos. Es parte de varias redes como la Coalición por la Corte Penal Internacional, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, el Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia, la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Coalición Internacional de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Américas y del Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura.
El 9 de diciembre de 2010 difundieron un pronunciamiento donde expresaban su preocupación ante el hecho de que el gobierno estatal no tomara en cuenta las recomendaciones de la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto al nombramiento de Julián Leyzaola.
El comunicado fue porque el entonces gobernador de Baja California, Guadalupe Osuna Millán, acababa de nombrar como Subsecretario de Seguridad Pública Estatal y Secretario de Seguridad Pública Municipal, respectivamente, a funcionarios que recibieron Recomendaciones de la PDH y la CNDH por violaciones graves de los derechos humanos. Estos funcionarios son el Teniente Coronel Julián Leyzaola Pérez y el Capitán Gustavo Huerta Martínez.
Once policías arraigados y torturados, regresaron a Tijuana después de haber sido exonerados por un juzgado federal de Tepic, Nayarit, denunciaron penalmente por el delito de tortura y otros a Leyzaola y Huerta ante el Ministerio Público del Fuero Común, y dos defensoras de Tijuana coadyuvantes de los casos de arraigo y tortura, Silvia Vázquez Camacho y Blanca Mesina Nevares, fueron amenazadas de muerte, lo que las obligó a salir de Tijuana.
Lo anterior ameritó la emisión de medidas cautelares para su protección por parte de la CNDH y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El comunicado lo firman seis organizaciones bajacalifornianas, trece de otros estados y 20 a título personal.
Aquí la historia de uno de los casos:
En abril de 2011, Human Rights Watch (HRW) y Amnistía Internacional exhortaron al gobierno mexicano a investigar la desaparición forzada de cinco personas en Cd. Juárez por policías municipales; tiempo después se encontró a cuatro de ellas ejecutadas y a una con vida en un panteón a donde los llevaron para torturarlos.
Julián Leyzaola, Secretario de Seguridad Pública municipal, fue responsabilizado de negar información sobre la detención de las 5 personas y de no haber arrestado a los policías responsables.
De ese caso derivó la Recomendación 12/2015 de la CNDH, por la desaparición forzada y tortura de 5 personas y ejecución extrajudicial de 4 personas, e intento de ejecución extrajudicial de una más que sobrevivió al tiro de gracia, hechos perpetrados por elementos de la policía municipal de Cd. Juárez bajo el mando de Julián Leyzaola. Éste no realizó investigación alguna sobre los hechos y encubrió a sus agentes.
Todo inicia cuando a esas personas 5 hombres y una mujer los sometieron a revisión y los subieron a una patrulla, luego se los llevaron al Panteón San Rafael y eran policías municipales integrantes de la escolta personal de Leyzaola, una mujer que estaba entre las víctimas de tortura sobrevivió al disparo en la cabeza pero se hizo la muerta y ella reconoció a los policías agresores, los hechos detallados vienen en la Recomendación.
Estas son las averiguaciones del militar tan solo en Tijuana:

Aquí el total de las recomendaciones de Julián Leyzaola Pérez, secretario de Seguridad Pública Municipal en Tijuana en los años 2008 al 2010, y en Ciudad Juárez del 2011 al 2014. Durante su gestión en ambas ciudades fue varias veces denunciado por sus métodos violentos para, según él, acabar con la delincuencia y, lo más grave, acumuló varias Recomendaciones de los organismos públicos de derechos humanos:
- Recomendación 04/2009 de la Procuraduría de los Derechos Humanos y
Protección Ciudadana del Estado de Baja California (PDH) en la que se responsabiliza de
lesiones y detención arbitraria a policías municipales bajo el mando de Julián Leyzaola, en
contra de una persona del sexo masculino y sus dos hijos, uno de ellos de 15 años de
edad. - Recomendación 06/2010 de la PDH, en la que se responsabiliza personal y
directamente a Julián Leyzaola, a personas encapuchadas y a militares, de torturar a cinco
personas acusadas de “mata policías”, primero, en el “Bunker” de la Comandancia de
policía municipal llamado “La Ocho”, y luego en el cuartel militar del 28 Batallón de
Infantería de Tijuana. Posteriormente, fueron arraigados en un hotel en Tijuana. En el
numeral 6 de la Recomendación, la PDH solicita al entonces presidente municipal Jorge
Ramos (hoy diputado federal por el PAN y presidente de la Comisión de Seguridad Pública
de la Cámara de Diputados) la remoción de Julián Leyzaola y dos agentes más. La
Recomendación no fue aceptada por Jorge Ramos. Por lo que los quejosos recurrieron a la
CNDH en recurso de impugnación. - Recomendación 68/2010 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH), girada en Recurso de Impugnación por las víctimas de tortura, derivada de la
Recomendación 06/2010 de la PDH no aceptada en ese entonces por el presidente
municipal Jorge Ramos. - Recomendación 10/2011 de la PDH, en la que se responsabiliza a Julián Leyzaola y
a su segundo en el mando, Cap. Gustavo Huerta, de torturar a 4 policías municipales de
Tijuana en el “Bunker” ubicado en la Comandancia policial; posteriormente arraigados. - Recomendación 87/2011 de la CNDH, en agravio de 25 policías municipales de
Tijuana, arraigados en el cuartel militar de Tijuana y torturados por militares. Las víctimas
de tortura declararon que sus jefes, Julián Leyzaola y Gustavo Huerta, se encontraban presentes durante las sesiones de tortura en el cuartle militar El Aguaje de la Tuna de la II Zona Militar en Tijuana. - Recomendación 02/2012 de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de
Chihuahua (CEDH-Chih), por allanamiento, cateo ilegal, detención arbitraria y tortura de
un ciudadano por policías municipales de Ciudad Juárez bajo el mando de Julián Leyzaola,
quien en su respectivo informe justificado tergiversó los hechos y encubrió a los policías. - Recomendación 11/2012 de la CEDH-Chih por detención arbitraria y tortura a un
lava-autos por policías municipales de Ciudad Juárez bajo el mando de Julián Leyzaola,
quien en el informe justificado rendido encubrió a los policías. - Recomendación 17/2012 de la CEDH-Chih por uso excesivo de la fuerza en contra
de un ciudadano, por parte de policías municipales de Ciudad Juárez bajo el mando de
Julián Leyzaola, quien en el informe justificado encubrió a los policías. - Recomendación 18/2012 de la CEDH-Chih por homicidio de un ciudadano a causa
de la tortura infringida por un agente de la policía municipal de Ciudad Juárez bajo el
mando de Julián Leyzaola. - Recomendación 15/2013 de la CEDH-Chih por allanamiento, detención arbitraria y
tortura en contra de un ciudadano, por parte de policías municipales de Ciudad Juárez
bajo el mando de Julián Leyzaola, quien en el informe justificado rendido encubrió a sus
agentes. - Recomendación 19/2013 de la CEDH-Chih por allanamiento, robo y tortura en
contra de 5 personas, entre ellas 3 menores, actos cometidos por el “equipo táctico” de la
policía municipal de Ciudad Juárez al mando de Julián Leyzaola, quien en su informe
justificado desvirtuó los hechos. - Recomendación 22/2013 de la CEDH-Chih por homicidio (violación al derecho a la
vida), uso desproporcionado de la fuerza y lesiones con arma de fuego a mujer
embarazada, motivo por el que perdió a su hijo de 4 meses de gestación, por parte de
policías municipales de Ciudad Juárez al mando de Julián Leyzaola, quien en informe
justificado negó que hubiese violaciones a los derechos humanos de las víctimas. - Recomendación 23/13 de la CEDH-Chih por un Propietario de una vivienda en
Ciudad Juárez se queja que observó la forma en que agentes de la policía municipal
penetraron a su casa por la fuerza causando daños al inmueble y a sus propiedades, así
como la pérdida de sus documentos personales. Del proceso de investigación, las
evidencias arrojaron que existen datos o elementos para presumir violación a los derechos
a la propiedad o posesión en la modalidad de daños y contra el derecho a la legalidad y
seguridad jurídica, en la modalidad de allanamiento de morada. - Recomendación 04/2014 de la CEDH-Chih por allanamiento y cateo ilegal,
detención arbitraria y tortura perpetrados por policías municipales de Ciudad Juárez bajo
el mando de Julián Leyzaola, negando los hechos y encubriendo a sus agentes en el
informe justificado rendido. - Recomendación 27/2014 de la CEDH-Chih por detención ilegal y tortura en contra
de 4 personas, por parte de policías municipales de Ciudad Juárez bajo el mando de Julián
Leyzaola, quien al rendir informe justificado de los hechos negó las violaciones motivo de
la Recomendación. - Recomendación 02/2015 de la CEDH-Chih, por allanamiento, detención ilegal de
una pareja, tortura y violación sexual de la esposa, actos cometidos por policías
municipales bajo el mando de Julián Leyzaola, quien al rendir su informe justificado negó
los hechos y encubrió a los policías responsables. - Recomendación 12/2015 de la CNDH, por la desaparición forzada, tortura y
ejecución extrajudicial de 4 personas, e intento de ejecución extrajudicial de una más que
sobrevivió al tiro de gracia, hechos perpetrados por elementos de la policía municipal de
Cd. Juárez bajo el mando de Julián Leyzaola. Éste no realizó investigación alguna sobre los
hechos y encubrió a sus agentes. - Recomendación 13/2015 de la CEDH-Chih, por violación al derecho a la vida por
muerte de una persona sometida a tortura estando bajo custodia de la policía municipal
de Ciudad Juárez. En su informe justificado, Julián Leyzaola, en su calidad de titular de
seguridad pública municipal, admite haber puesto a disposición de la Fiscalía General del
Estado de Chihuahua a los policías señalados, solicitando a la CEDH ese hecho declare
improcedente la queja correspondiente. - Recomendación 21/2015 de la CEDH-Chih, por detención ilegal, violaciones a los
derechos a la integridad y seguridad personal, en la modalidad de lesiones provocadas por
agentes de la policía municipal de Ciudad Juárez en contra de una persona. En el informe
justificado rendido por el Cap. Gustavo Huerta, segundo en el mando de la policía
municipal cuyo titular era Julián Leyzaola el día de los hechos, argumenta que el quejoso
se lesiono al resistirse al arresto y caer al suelo, negando los actos violatorios a los
derechos humanos. - Recomendación 23/2016 de la CEDH-Chih por tortura y violaciones a los derechos
a la inviolabilidad del domicilio, a la legalidad y a la seguridad jurídica. En el informe
justificado rendido por el entonces Secretario de Seguridad Pública municipal de Ciudad
Juárez, Chih., Tte. Cor. Julián Leyzaola Pérez (15 de mayo de 2013), se niegan los hechos
que derivaron en las violaciones a los derechos humanos señaladas, cometidas por
personal a su cargo. - Recomendación 3/2018 de la CEDH-Chih Tres internos del Ce. Re. So. Estatal #3, de
Juárez, desde hace cuatro años, refieren ser víctimas de actos de Tortura por parte de
Policías de la Fiscalía y Municipales que los detuvieron cuando se dirigían a sus respectivos
domicilios de concluir convivio. Analizados los hechos, y las indagatorias practicadas,
existen evidencias suficientes para acreditar la violación al Derecho a la Integridad y
Seguridad Personal con Actos de Tortura. - Recomendación 5/2018 de la CEDH-Chih Por actos de tortura atribuidos a Policías
Municipales y de la Fiscalía General, ocurridos en 2012, mujer sentenciada por Delitos Vs.
Salud, interpone queja luego de obtener a su favor el Juicio de Amparo. Analizados los
hechos, y las indagatorias practicadas, existen evidencias suficientes para acreditar la
violación al Derecho a la Seguridad e Integridad Personal por Actos de Tortura. - Recomendación 17/2018 de la CEDH-Chih Luego de salir de un bar son detenidas por
Policías Municipales en Cd. Juárez, con actos de tortura las obligan a confesarse culpables
de extorción se trasladan a Fiscalía donde continúan los mismos actos para quedar a
disposición de Juez de Control. Analizados los hechos, y las indagatorias practicadas, hay evidencias sufucientes para a creditar la violación al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura. - Recomendación 20/2018 de la CEDH-Chih Policías Municipales que los detienen en
Juárez, con actos de tortura los obligan a confesarse culpables de un homicidio, igual que
los elementos de la Fiscalía donde los obligan a firmar esa confesión. Analizados los
hechos, y las indagatorias practicadas, hay evidencias suficientes para acreditar la
violación al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura. - Recomendación 21/2018 de la CEDH-Chih Detenidos por Policías Municipales con
actos de tortura los hacen confesar delito de extorción, elementos de la Fiscalía con los
mismos métodos los obligan a firmar sus respectivas declaraciones Analizados los hechos,
y las indagatorias practicadas, hay evidencias suficientes para acreditar la violación al
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura. - Recomendación 43/2018 de la CEDH-Chih Agentes Municipales de Cd. Juárez, con
lujo de violencia y con el cargo de inferir amenazas de muerte a persona que traían
detenida, se meten a su casa, lo detienen y lo trasladan a la Fiscalía General donde
Agentes Ministeriales con actos de tortura lo obligan a confesar ser co-participe en el
delito de extorsión. Analizados los hechos, y las indagatorias practicadas, hay evidencias
suficientes para acreditar la violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal mediante Actos de Tortura. - Recomendación 48/2018 de la CEDH-Chih Agentes Preventivos, sin causa justificada
lo detienen en Juárez quienes con actos de tortura lo obligan a firmar unas hojas que lo
incriminan en los delitos de Homicidio y Daños, en perjuicio de otros Agentes Preventivos.
Analizados los hechos, y las indagatorias practicadas, hay evidencias suficientes para
acreditar la violación al Derecho a la Libertad e Inviolabilidad del Domicilio y el Derecho a
la Integridad y Seguridad Personal, en su modalidad de Tortura.
En casi todos los allanamientos y detenciones arbitrarias cometidos por los policías
municipales de Tijuana y Ciudad Juárez durante la gestión de Julián Leyzaola, además de
las violaciones graves documentadas, los organismos públicos de protección acreditaron
que a las víctimas les fueron sembradas evidencias (drogas y/o armas de uso exclusivo del
ejército), fueron presentadas ante el Ministerio Público y se les exhibió ante los medios de
comunicación con evidentes huellas de tortura.
En septiembre de 2014, la CMDPDH, la CCDH y la Federación Internacional de Derechos
Humanos (FIDH) presentaron comunicación ante la Corte Penal Internacional de La Haya
(CPI), por diversos casos de tortura cometidos por autoridades de los tres órdenes de
gobierno en Baja California desde el año 2006 al 2012 (entre ellos los casos de tortura
cuya responsabilidad recae en Julián Leyzaola), caracterizados como crímenes de lesa
humanidad en virtud de haber comprobado su carácter sistemático y generalizado.
Estas son los artículos, convenciones y tratados violados por Julián Leyzaola, pretendido director de seguridad pública en Mexicali:
Los Artículos 11, 14, 16, 19, 20 y 22 de la Carta Magna;
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos;
- La Convención sobre los Derechos del Niño;
- La Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes; - La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura;
- La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW); - La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará); - La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas; - La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas;
- Los Principios Básicos sobre el uso de la Fuerza y de Armas de Fuego para
Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, de la ONU; - El Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, de la
ONU; - La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura;
- El Artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California; - Los Artículos 4, 5 y 6 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
Hay razones de sobra para negar cualquier cargo público a Julián Leyzaola Pérez, cuya legitimidad ética y moral deja mucho que desear.
Estatal
Sostiene reunión Gobernadora con trigueros

La gobernadora Marina del Pilar Avila Olmeda sostuvo este lunes una reunuión con los productores de trigo, donde acordaron una inversión cercana a los 34 millones de pesos por parte del estado.
“El campo fue ignorado por los gobiernos del pasado, dejado de lado por quienes antepusieron sus propios intereses al bienestar del pueblo. Esa época ha terminado”, expresó la mandataria en sus redes sociales.
La última vez que los productores de trigo acudieron al Poder Ejecutivo para hablar del precio del trigo, expresaron que durante el sexenio pasado los apoyos al campo decayeron notablemente.
Hace dos años los trigueros realizaron un plantón en el Centro Cívico ante el precio de la tonelada de trigo y la poca ayuda del estado; la protesta acabó de forma abrupta cuando fueron retirados con la fuerza pública.
Este año, Avila Olmeda declaró que los recursos acordados son para mejorar las condiciones del precio del trigo cristalino ante el contexto internacional que podría afectar a los productores.
Los agricultores por su parte, en voz de Horacio Gómez, declararon que aun falta acordar apoyos por parte de la federación y del municipio.
Estatal
Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de BC debe respetar lineamientos establecidos

Este lunes, se llevó a cabo en la Universidad del Valle de México, campus Mexicali un foro de transparencia organizado en conjunto con la Coparmex, para tratar el tema de la reforma a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Luego de la reforma aprobada a nivel federal el pasado mes de marzo, el Congreso de Baja California tiene hasta el 19 de junio para adecuar la ley estatal, a los nuevos lineamientos.
El expresidente del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Datos Personales (INAI), Adrián Alcalá, fue uno de los expositores y planteó que es necesario que la ciudadanía esté atenta a la reforma que se está trabajando en el congreso.
Reconoció que la reforma aprobada a nivel federal, respeta el 99% de los lineamientos de la anterior Ley de Transparencia, que se trabajaron desde 2002 a la fecha.
En cuanto a los cambios que contempla la nueva Ley, esta que la responsabilidad de atender las solicitudes de información, ya no estarán a cargo de un órgano colegiado, sino de los gobiernos y sujetos obligados, es por ello que es fundamental que se involucre la ciudadanía en la reforma que se está trabajando en el congreso local.
Estatal
Hieren por disparos a dos agentes de la AEI en Rosarito

A las 12:18 horas reportaron que dos agentes de la Agencia Estatal de Investigación fueron heridos con arma de fuego.
El incidente se dio en Calle José Haros Aguilar, del municipio de Playas de Rosarito este lunes 19 de mayo, según información de la Fiscalía General del Estado.
El reporte de los hechos inicia con el mensaje recibido via frecuencia sobre dos detonaciones hechas desde una llantera, por lo que se aproximó una unidad.
Informes del Hospital General apuntan al arribo de dos personas lesionadas -Aguilar Orozco Medina presenta una lesión en abdomen en prioridad roja y Montes Medina Manuel Alejandro lesión en el cráneo-, quienes llegaron por sus propios medios a bordo de su unidad, destacando que se trataba de agentes de la AEI.
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