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Largo historial de casos de tortura persigue a Leyzaola

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La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. es una organización civil, secular, autónoma e independiente fundada en 1989. Cuenta con estatus consultivo de la Organización de los Estados Americanos y de la Organización de las Naciones Unidas. Es miembro de la Federación Internacional de los Derechos Humanos. Es parte de varias redes como la Coalición por la Corte Penal Internacional, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, el Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia, la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Coalición Internacional de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Américas y del Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura.

El 9 de diciembre de 2010 difundieron un pronunciamiento donde expresaban su preocupación ante el hecho de que el gobierno estatal no tomara en cuenta las recomendaciones de la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto al nombramiento de Julián Leyzaola.

El comunicado fue porque el entonces gobernador de Baja California, Guadalupe Osuna Millán, acababa de nombrar como Subsecretario de Seguridad Pública Estatal y Secretario de Seguridad Pública Municipal, respectivamente, a funcionarios que recibieron Recomendaciones de la PDH y la CNDH por violaciones graves de los derechos humanos. Estos funcionarios son el Teniente Coronel Julián Leyzaola Pérez y el Capitán Gustavo Huerta Martínez.

Once policías arraigados y torturados, regresaron a Tijuana después de haber sido exonerados por un juzgado federal de Tepic, Nayarit, denunciaron penalmente por el delito de tortura y otros a Leyzaola y Huerta ante el Ministerio Público del Fuero Común, y dos defensoras de Tijuana coadyuvantes de los casos de arraigo y tortura, Silvia Vázquez Camacho y Blanca Mesina Nevares, fueron amenazadas de muerte, lo que las obligó a salir de Tijuana.

Lo anterior ameritó la emisión de medidas cautelares para su protección por parte de la CNDH y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El comunicado lo firman seis organizaciones bajacalifornianas, trece de otros estados y 20 a título personal.

Aquí la historia de uno de los casos:

En abril de 2011, Human Rights Watch (HRW) y Amnistía Internacional exhortaron al gobierno mexicano a investigar la desaparición forzada de cinco personas en Cd. Juárez por policías municipales; tiempo después se encontró a cuatro de ellas ejecutadas y a una con vida en un panteón a donde los llevaron para torturarlos.

Julián Leyzaola, Secretario de Seguridad Pública municipal, fue responsabilizado de negar información sobre la detención de las 5 personas y de no haber arrestado a los policías responsables.

De ese caso derivó la Recomendación 12/2015 de la CNDH, por la desaparición forzada y tortura de 5 personas y ejecución extrajudicial de 4 personas, e intento de ejecución extrajudicial de una más que sobrevivió al tiro de gracia, hechos perpetrados por elementos de la policía municipal de Cd. Juárez bajo el mando de Julián Leyzaola. Éste no realizó investigación alguna sobre los hechos y encubrió a sus agentes.

Todo inicia cuando a esas personas 5 hombres y una mujer los sometieron a revisión y los subieron a una patrulla, luego se los llevaron al Panteón San Rafael y eran policías municipales integrantes de la escolta personal de Leyzaola, una mujer que estaba entre las víctimas de tortura sobrevivió al disparo en la cabeza pero se hizo la muerta y ella reconoció a los policías agresores, los hechos detallados vienen en la Recomendación.

Estas son las averiguaciones del militar tan solo en Tijuana:

Aquí el total de las recomendaciones de Julián Leyzaola Pérez, secretario de Seguridad Pública Municipal en Tijuana en los años 2008 al 2010, y en Ciudad Juárez del 2011 al 2014. Durante su gestión en ambas ciudades fue varias veces denunciado por sus métodos violentos para, según él, acabar con la delincuencia y, lo más grave, acumuló varias Recomendaciones de los organismos públicos de derechos humanos:

  1. Recomendación 04/2009 de la Procuraduría de los Derechos Humanos y
    Protección Ciudadana del Estado de Baja California (PDH) en la que se responsabiliza de
    lesiones y detención arbitraria a policías municipales bajo el mando de Julián Leyzaola, en
    contra de una persona del sexo masculino y sus dos hijos, uno de ellos de 15 años de
    edad.
  2. Recomendación 06/2010 de la PDH, en la que se responsabiliza personal y
    directamente a Julián Leyzaola, a personas encapuchadas y a militares, de torturar a cinco
    personas acusadas de “mata policías”, primero, en el “Bunker” de la Comandancia de
    policía municipal llamado “La Ocho”, y luego en el cuartel militar del 28 Batallón de
    Infantería de Tijuana. Posteriormente, fueron arraigados en un hotel en Tijuana. En el
    numeral 6 de la Recomendación, la PDH solicita al entonces presidente municipal Jorge
    Ramos (hoy diputado federal por el PAN y presidente de la Comisión de Seguridad Pública
    de la Cámara de Diputados) la remoción de Julián Leyzaola y dos agentes más. La
    Recomendación no fue aceptada por Jorge Ramos. Por lo que los quejosos recurrieron a la
    CNDH en recurso de impugnación.
  3. Recomendación 68/2010 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
    (CNDH), girada en Recurso de Impugnación por las víctimas de tortura, derivada de la
    Recomendación 06/2010 de la PDH no aceptada en ese entonces por el presidente
    municipal Jorge Ramos.
  4. Recomendación 10/2011 de la PDH, en la que se responsabiliza a Julián Leyzaola y
    a su segundo en el mando, Cap. Gustavo Huerta, de torturar a 4 policías municipales de
    Tijuana en el “Bunker” ubicado en la Comandancia policial; posteriormente arraigados.
  5. Recomendación 87/2011 de la CNDH, en agravio de 25 policías municipales de
    Tijuana, arraigados en el cuartel militar de Tijuana y torturados por militares. Las víctimas
    de tortura declararon que sus jefes, Julián Leyzaola y Gustavo Huerta, se encontraban presentes durante las sesiones de tortura en el cuartle militar El Aguaje de la Tuna de la II Zona Militar en Tijuana.
  6. Recomendación 02/2012 de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de
    Chihuahua (CEDH-Chih), por allanamiento, cateo ilegal, detención arbitraria y tortura de
    un ciudadano por policías municipales de Ciudad Juárez bajo el mando de Julián Leyzaola,
    quien en su respectivo informe justificado tergiversó los hechos y encubrió a los policías.
  7. Recomendación 11/2012 de la CEDH-Chih por detención arbitraria y tortura a un
    lava-autos por policías municipales de Ciudad Juárez bajo el mando de Julián Leyzaola,
    quien en el informe justificado rendido encubrió a los policías.
  8. Recomendación 17/2012 de la CEDH-Chih por uso excesivo de la fuerza en contra
    de un ciudadano, por parte de policías municipales de Ciudad Juárez bajo el mando de
    Julián Leyzaola, quien en el informe justificado encubrió a los policías.
  9. Recomendación 18/2012 de la CEDH-Chih por homicidio de un ciudadano a causa
    de la tortura infringida por un agente de la policía municipal de Ciudad Juárez bajo el
    mando de Julián Leyzaola.
  10. Recomendación 15/2013 de la CEDH-Chih por allanamiento, detención arbitraria y
    tortura en contra de un ciudadano, por parte de policías municipales de Ciudad Juárez
    bajo el mando de Julián Leyzaola, quien en el informe justificado rendido encubrió a sus
    agentes.
  11. Recomendación 19/2013 de la CEDH-Chih por allanamiento, robo y tortura en
    contra de 5 personas, entre ellas 3 menores, actos cometidos por el “equipo táctico” de la
    policía municipal de Ciudad Juárez al mando de Julián Leyzaola, quien en su informe
    justificado desvirtuó los hechos.
  12. Recomendación 22/2013 de la CEDH-Chih por homicidio (violación al derecho a la
    vida), uso desproporcionado de la fuerza y lesiones con arma de fuego a mujer
    embarazada, motivo por el que perdió a su hijo de 4 meses de gestación, por parte de
    policías municipales de Ciudad Juárez al mando de Julián Leyzaola, quien en informe
    justificado negó que hubiese violaciones a los derechos humanos de las víctimas.
  13. Recomendación 23/13 de la CEDH-Chih por un Propietario de una vivienda en
    Ciudad Juárez se queja que observó la forma en que agentes de la policía municipal
    penetraron a su casa por la fuerza causando daños al inmueble y a sus propiedades, así
    como la pérdida de sus documentos personales. Del proceso de investigación, las
    evidencias arrojaron que existen datos o elementos para presumir violación a los derechos
    a la propiedad o posesión en la modalidad de daños y contra el derecho a la legalidad y
    seguridad jurídica, en la modalidad de allanamiento de morada.
  14. Recomendación 04/2014 de la CEDH-Chih por allanamiento y cateo ilegal,
    detención arbitraria y tortura perpetrados por policías municipales de Ciudad Juárez bajo
    el mando de Julián Leyzaola, negando los hechos y encubriendo a sus agentes en el
    informe justificado rendido.
  15. Recomendación 27/2014 de la CEDH-Chih por detención ilegal y tortura en contra
    de 4 personas, por parte de policías municipales de Ciudad Juárez bajo el mando de Julián
    Leyzaola, quien al rendir informe justificado de los hechos negó las violaciones motivo de
    la Recomendación.
  16. Recomendación 02/2015 de la CEDH-Chih, por allanamiento, detención ilegal de
    una pareja, tortura y violación sexual de la esposa, actos cometidos por policías
    municipales bajo el mando de Julián Leyzaola, quien al rendir su informe justificado negó
    los hechos y encubrió a los policías responsables.
  17. Recomendación 12/2015 de la CNDH, por la desaparición forzada, tortura y
    ejecución extrajudicial de 4 personas, e intento de ejecución extrajudicial de una más que
    sobrevivió al tiro de gracia, hechos perpetrados por elementos de la policía municipal de
    Cd. Juárez bajo el mando de Julián Leyzaola. Éste no realizó investigación alguna sobre los
    hechos y encubrió a sus agentes.
  18. Recomendación 13/2015 de la CEDH-Chih, por violación al derecho a la vida por
    muerte de una persona sometida a tortura estando bajo custodia de la policía municipal
    de Ciudad Juárez. En su informe justificado, Julián Leyzaola, en su calidad de titular de
    seguridad pública municipal, admite haber puesto a disposición de la Fiscalía General del
    Estado de Chihuahua a los policías señalados, solicitando a la CEDH ese hecho declare
    improcedente la queja correspondiente.
  19. Recomendación 21/2015 de la CEDH-Chih, por detención ilegal, violaciones a los
    derechos a la integridad y seguridad personal, en la modalidad de lesiones provocadas por
    agentes de la policía municipal de Ciudad Juárez en contra de una persona. En el informe
    justificado rendido por el Cap. Gustavo Huerta, segundo en el mando de la policía
    municipal cuyo titular era Julián Leyzaola el día de los hechos, argumenta que el quejoso
    se lesiono al resistirse al arresto y caer al suelo, negando los actos violatorios a los
    derechos humanos.
  20. Recomendación 23/2016 de la CEDH-Chih por tortura y violaciones a los derechos
    a la inviolabilidad del domicilio, a la legalidad y a la seguridad jurídica. En el informe
    justificado rendido por el entonces Secretario de Seguridad Pública municipal de Ciudad
    Juárez, Chih., Tte. Cor. Julián Leyzaola Pérez (15 de mayo de 2013), se niegan los hechos
    que derivaron en las violaciones a los derechos humanos señaladas, cometidas por
    personal a su cargo.
  21. Recomendación 3/2018 de la CEDH-Chih Tres internos del Ce. Re. So. Estatal #3, de
    Juárez, desde hace cuatro años, refieren ser víctimas de actos de Tortura por parte de
    Policías de la Fiscalía y Municipales que los detuvieron cuando se dirigían a sus respectivos
    domicilios de concluir convivio. Analizados los hechos, y las indagatorias practicadas,
    existen evidencias suficientes para acreditar la violación al Derecho a la Integridad y
    Seguridad Personal con Actos de Tortura.
  22. Recomendación 5/2018 de la CEDH-Chih Por actos de tortura atribuidos a Policías
    Municipales y de la Fiscalía General, ocurridos en 2012, mujer sentenciada por Delitos Vs.
    Salud, interpone queja luego de obtener a su favor el Juicio de Amparo. Analizados los
    hechos, y las indagatorias practicadas, existen evidencias suficientes para acreditar la
    violación al Derecho a la Seguridad e Integridad Personal por Actos de Tortura.
  23. Recomendación 17/2018 de la CEDH-Chih Luego de salir de un bar son detenidas por
    Policías Municipales en Cd. Juárez, con actos de tortura las obligan a confesarse culpables
    de extorción se trasladan a Fiscalía donde continúan los mismos actos para quedar a
    disposición de Juez de Control. Analizados los hechos, y las indagatorias practicadas, hay evidencias sufucientes para a creditar la violación al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura.
  24. Recomendación 20/2018 de la CEDH-Chih Policías Municipales que los detienen en
    Juárez, con actos de tortura los obligan a confesarse culpables de un homicidio, igual que
    los elementos de la Fiscalía donde los obligan a firmar esa confesión. Analizados los
    hechos, y las indagatorias practicadas, hay evidencias suficientes para acreditar la
    violación al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura.
  25. Recomendación 21/2018 de la CEDH-Chih Detenidos por Policías Municipales con
    actos de tortura los hacen confesar delito de extorción, elementos de la Fiscalía con los
    mismos métodos los obligan a firmar sus respectivas declaraciones Analizados los hechos,
    y las indagatorias practicadas, hay evidencias suficientes para acreditar la violación al
    Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura.
  26. Recomendación 43/2018 de la CEDH-Chih Agentes Municipales de Cd. Juárez, con
    lujo de violencia y con el cargo de inferir amenazas de muerte a persona que traían
    detenida, se meten a su casa, lo detienen y lo trasladan a la Fiscalía General donde
    Agentes Ministeriales con actos de tortura lo obligan a confesar ser co-participe en el
    delito de extorsión. Analizados los hechos, y las indagatorias practicadas, hay evidencias
    suficientes para acreditar la violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y
    Derecho a la Integridad y Seguridad Personal mediante Actos de Tortura.
  27. Recomendación 48/2018 de la CEDH-Chih Agentes Preventivos, sin causa justificada
    lo detienen en Juárez quienes con actos de tortura lo obligan a firmar unas hojas que lo
    incriminan en los delitos de Homicidio y Daños, en perjuicio de otros Agentes Preventivos.
    Analizados los hechos, y las indagatorias practicadas, hay evidencias suficientes para
    acreditar la violación al Derecho a la Libertad e Inviolabilidad del Domicilio y el Derecho a
    la Integridad y Seguridad Personal, en su modalidad de Tortura.


En casi todos los allanamientos y detenciones arbitrarias cometidos por los policías
municipales de Tijuana y Ciudad Juárez durante la gestión de Julián Leyzaola, además de
las violaciones graves documentadas, los organismos públicos de protección acreditaron
que a las víctimas les fueron sembradas evidencias (drogas y/o armas de uso exclusivo del
ejército), fueron presentadas ante el Ministerio Público y se les exhibió ante los medios de
comunicación con evidentes huellas de tortura.

En septiembre de 2014, la CMDPDH, la CCDH y la Federación Internacional de Derechos
Humanos (FIDH) presentaron comunicación ante la Corte Penal Internacional de La Haya
(CPI), por diversos casos de tortura cometidos por autoridades de los tres órdenes de
gobierno en Baja California desde el año 2006 al 2012 (entre ellos los casos de tortura
cuya responsabilidad recae en Julián Leyzaola), caracterizados como crímenes de lesa
humanidad en virtud de haber comprobado su carácter sistemático y generalizado.

Estas son los artículos, convenciones y tratados violados por Julián Leyzaola, pretendido director de seguridad pública en Mexicali:

Los Artículos 11, 14, 16, 19, 20 y 22 de la Carta Magna;

  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos;
  • La Convención sobre los Derechos del Niño;
  • La Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o
    Degradantes;
  • La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura;
  • La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
    Mujer (CEDAW);
  • La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
    contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará);
  • La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las
    Desapariciones Forzadas;
  • La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas;
  • Los Principios Básicos sobre el uso de la Fuerza y de Armas de Fuego para
    Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, de la ONU;
  • El Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, de la
    ONU;
  • La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura;
  • El Artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
    California;
  • Los Artículos 4, 5 y 6 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

Hay razones de sobra para negar cualquier cargo público a Julián Leyzaola Pérez, cuya legitimidad ética y moral deja mucho que desear.

Estatal

Festival de Luces de Cantoya en La Salada no tiene permisos ambientales

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El anunciado Primer Festival Mágico de Luces de Cantoya, que contempla el lanzamiento de 3 mil 800 globos luminosos en la Laguna Salada de Mexicali, deberá contar con las autorizaciones ambientales y de Protección Civil del estado antes de realizarse.

El evento está programado para el sábado 24 de octubre de 2026 y comenzó a difundirse recientemente a través de redes sociales.

La convocatoria generó preocupación entre organizaciones dedicadas a la conservación del medio ambiente, debido al posible impacto que el lanzamiento masivo de las luces podría generar en el ecosistema de la zona.

La secretaria de Protección al Ambiente de Baja California, Elvia Martínez Santos, informó que hasta el momento la dependencia estatal no ha recibido ninguna solicitud ni informe preventivo relacionado con la realización del festival.

Precisó que los organizadores deben presentar un manifiesto de impacto ambiental y obtener las autorizaciones correspondientes para garantizar que la actividad pueda desarrollarse sin afectar las condiciones naturales de la Laguna Salada.

Martínez Santos señaló además que, debido a la cantidad de luces de Cantoya que se pretende lanzar, también será necesaria la autorización de Protección Civil por la cantidad de personas que están siendo convocadas, que supera el millar.

La funcionaria enfatizó que, antes de llevar a cabo el evento, los promotores deberán cumplir con los procedimientos establecidos por las autoridades, particularmente ante los posibles efectos que una actividad de esta magnitud pudiera generar en el entorno natural.

Por ahora, el festival continúa anunciado para el 24 de octubre, aunque las autoridades ambientales señalaron que los organizadores no han iniciado formalmente el trámite correspondiente ante la Secretaría de Protección al Ambiente y advirtieron que, si hay un impacto negativo al ecosistema de la zona, no será autorizado.

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Estatal

Capacitan a trabajadores del Congreso del Estado en perspectiva de género

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Este lunes se llevó a cabo en el Congreso del Estado la capacitación denominada “Cambiando Atmósferas”, dirigida a trabajadores del Poder Legislativo.

La actividad forma parte de las acciones establecidas en la Ley Daryela y busca proporcionar herramientas al personal para reconocer y atender situaciones relacionadas con la perspectiva de género dentro del ámbito laboral.

Patricia Alejandrina Ochoa Valle, titular de la Unidad de Género del Congreso estatal, explicó que la legislación contempla que los trabajadores deben acreditar al menos cuatro capacitaciones en esta materia.

Señaló que para quienes han participado en las jornadas anteriores, el curso realizado este lunes representa la cuarta capacitación requerida; no obstante, indicó que el programa continuará, ya que se contemplan al menos tres sesiones adicionales con la finalidad de que todos los trabajadores tengan la oportunidad de completar el proceso y obtener la certificación.

Recordó que los servidores públicos de Baja California cuentan con un plazo de un año para cumplir con la capacitación en perspectiva de género de acuerdo a lo establecido en la Ley Daryela.

En el caso del Congreso del Estado, advirtió que el incumplimiento de esta obligación puede derivar en una sanción para los trabajadores, cuya determinación corresponderá a la Contraloría Interna del Poder Legislativo.

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Educación

Exigen madres de familia de USAER no fusionen turnos en primaria Francisco J. Mújica

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Madres de familia de la primaria Francisco J. Mújica exigieron a la Secretaría de Educación de Baja California respetar el acuerdo establecido para evitar la fusión del turno vespertino con el matutino y garantizar la continuidad de la atención a estudiantes de la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER).

Las familias recordaron que anteriormente se manifestaron ante la posibilidad de que ambos turnos fueran fusionados debido a la baja matrícula en el vespertino. Como parte de los acuerdos alcanzados con autoridades educativas, se estableció una prórroga para permitir que las familias buscaran incrementar el número de estudiantes, con una meta de 120 alumnos.

Sin embargo, señalaron que el proceso se vio afectado luego de que algunos padres de familia fueran informados por personal del plantel que el turno matutino no era seguro, debido a una eventual fusión. Según las madres inconformes, esta situación desalentó la inscripción de nuevos alumnos y provocó la pérdida de más de 40 estudiantes.

Fernanda García Flores, señaló que directoras de Centros de Atención Múltiple (CAM) se han sumado a la exigencia, debido a que, afirmó, estos planteles tampoco tienen capacidad para atender a todos los estudiantes que requieren servicios de educación especial.

“Las escuelas regulares no quieren batallar”, sostuvo, al considerar que debe garantizarse el derecho a la educación establecido en el Artículo Tercero constitucional. También acusó que las familias interesadas en inscribir a sus hijos fueron desalentadas con información sobre una posible fusión de turnos.

“Que si la gente viene y se inscribe que no los boicoteen, porque los desaniman diciendo que se fusionarán los turnos y se quedarán sin escuela”, manifestó la madre de familia.

Por su parte, Tania Valdez Espinoza explicó que la disminución de alumnos en algunos grados también estaría relacionada con la información que recibieron las familias al acudir a realizar reinscripciones. Señaló que los grupos de quinto y sexto grado quedaron con pocos estudiantes, mientras que en primer grado lograron incorporar a 14 alumnos, frente a los siete que tenían el año anterior.

Las madres de familia también cuestionaron la posibilidad de mantener el servicio de USAER en caso de que se concrete la fusión de los turnos.

Rosa Ávila Mojarro, otra de las madres que se manifestó hoy, afirmó que durante una reunión con responsables de Educación Básica, se les informó que USAER no puede operar en un turno fusionado, por lo que consideró contradictoria la información que posteriormente han recibido.

“Nos están diciendo cosas que no son ciertas para que la gente no se inconforme”, señaló.

Ante esta situación, las familias pidieron que las autoridades educativas intervengan, respeten la minuta previamente acordada y permitan que continúe el turno vespertino, además de garantizar la atención especializada para los alumnos que requieren los servicios de USAER. Mañana sostendrán una reunión con las autoridades educativas esperando escuchen su petición y respeten el acuerdo al que habían llegado.

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