Corrupción
Caro y opaco, el Programa Transporte Violeta
Uno de los programas insignia del gobierno estatal dirigido a las mujeres, es el programa Transporte Violeta, el cual cuesta anualmente 132 millones de pesos y funciona con varias irregularidades que fueron detectadas por una auditoría externa.
Documentos filtrados de dicha auditoría señalan que el estudio técnico y diagnóstico para garantizar el derecho a la movilidad segura e incluyente (IMOS/11/SE/2021) avaló el programa sin que exista evidencia documental de haber dado cumplimiento a lo establecido dicho estudio.
El documento IMOS/12/SE/2021, la Celebración Convenio de Colaboración con Líneas de Transportes Urbanos y Sub-Urbanos de Baja California, S.A. de C.V., relativo a la “Ruta Violeta” con vigencia del 26 de noviembre de 2021 al 29 de enero de 2022 fue firmado con fecha retroactiva a su aprobación.
Además, el objeto del convenio es resultado del estudio técnico y diagnóstico aprobado en el Acuerdo que antecede, emitido el 3 de diciembre de 2021, fecha posterior a la del Convenio y por lo tanto aún no se contaba con el resultado del estudio, indican las conclusiones de la auditoría.

Otras irregularidades encontradas son la insuficiente motivación del Dictamen de Excepción, basándose que el proveedor adjudicado posee el Titulo de la concesión de la ruta a operar, sin realizar el análisis de los posibles impactos legales, operativos ni financieros asociados a revocar o suspender la concesión a la moral.
Además, la naturaleza continua del servicio de transporte requerido para el Programa Transporte Violeta hace plenamente viable su planeación anual, por lo que la contratación mediante adjudicación directa evidencia deficiencias en la planeación administrativa del Instituto.
Una observación del informe es que el IMOS no cuenta con un padrón de beneficiarias debidamente integrado, validado y documentado que permita identificar, dar seguimiento y evaluar a la población atendida desde la implementación del programa
IMOS realiza contrataciones mensuales de manera reiterada mediante el procedimiento de adjudicación directa, aun cuando el servicio corresponde a un programa institucional permanente, continuo y previsible, con operación regular durante diversos ejercicios fiscales, precisa la auditoría.
No fue proporcionado por parte del IMOS ningún documento en el que conste las acciones realizadas por el Instituto para dar cumplimiento a lo establecido en las reglas de operación del Programa, en específico a las características del apoyo, tales como los contratos celebrados para la adquisición de las tarjetas, autorizaciones presupuestales, monto ejercido, tarjetas precargadas otorgadas.

Mujeres al volante
Para el Programa Mujeres al Volante se adquirieron 25 unidades de transporte. Esta adquisición fue realizada sin que la entidad ejecutora hubiera generado la necesidad operativa.
No existe evidencia de haberse generado la necesidad administrativa, operativa ni presupuestal para la adquisición de los 25 autobuses, ni contaba con la capacidad financiera para operarlos al momento de recibirlos, detallan las conclusiones de la auditoría al IMOS.
Además, a consideración de los auditories, hubo una desviación del diseño original del programa Mujeres al Volante, pues este es por naturaleza, un programa de capacitación y certificación laboral, no un programa de provisión de flota vehicular ni de operación directa del transporte público.
Para hacerlo posible, se usó financiamiento etiquetado (Bono de Género) sin garantía plena de impacto directo. Los recursos del Bono de Género están destinados a generar beneficios directos, medibles y verificables para mujeres. Sin embargo, las unidades no son operadas directamente por IMOS; son explotadas por concesionarios privados.
La contratación de mujeres no es obligatoria, sino condicionada a un término ambiguo, pues la cláusula en el convenio dice: “procurar la contratación”. El convenio de concesión establece únicamente que el concesionario debe “procurar la contratación” de mujeres certificadas del Programa Mujeres al Volante, lo que no genera obligación exigible, es la conclusión de los auditores.
Para los convenios para la operación temporal del servicio de transporte de pasajeros mensuales y directas, no hubo proceso de selección documentado. No se acreditó que el IMOS BC haya realizado una convocatoria pública, procedimiento de selección o mecanismo de competencia para elegir a los concesionarios que operarían las unidades.
Si bien la adquisición y posterior donación de las unidades se encuentra formalmente documentada, el análisis integral del diseño, planeación y ejecución del esquema revela una improcedencia de fondo, al no garantizarse la finalidad del financiamiento con perspectiva de género, ni el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, configurándose un modelo que beneficia económicamente a particulares sin asegurar impacto directo, verificable y exigible a favor de mujeres, lo cual contraviene los principios constitucionales y legales que rigen el gasto público, señala el informe.
El marco normativo en materia de movilidad faculta al IMOS primordialmente como autoridad rectora, reguladora y gestora del sistema de transporte, pero no lo configura como operador directo ordinario de servicios de transporte masivo, concluye el informe.
Corrupción
Asegura IMOS que dejó de trabajar con empresa sancionada hace un año
El Instituto de Movilidad Sustentable de Baja California (IMOS) aseguró que desde octubre de 2025 dejó de trabajar con la empresa que prestó servicios para la operación del programa Transporte Violeta en Playas de Rosarito, y precisó que actualmente no mantiene contrato ni relación operativa con dicha persona moral.
En una réplica a la nota publicada por este medio el 7 de octubre, el Instituto sostuvo que la contratación se originó en un procedimiento de adquisiciones que, según su versión, se desarrolló conforme al marco jurídico aplicable en materia de contrataciones públicas.
El IMOS indicó que el procedimiento incluyó la presentación y revisión de documentos, así como la evaluación de los requisitos legales, administrativos y técnicos exigidos a los participantes. Añadió que las propuestas fueron revisadas y calificadas por el Comité de Adquisiciones competente, órgano colegiado responsable de intervenir en la evaluación y determinación correspondiente.
Respecto a la conclusión de la relación con la empresa, el Instituto señaló que la decisión de no continuar con la prestación del servicio a través de esa persona moral fue adoptada en ejercicio de sus atribuciones y actualmente es materia de controversia ante las autoridades jurisdiccionales.
De acuerdo con el posicionamiento, la empresa promovió un medio de defensa contra la negativa del IMOS de continuar con la prestación del servicio y solicitó la suspensión del acto reclamado. Sin embargo, el Instituto afirmó que la autoridad jurisdiccional negó esa medida cautelar, por lo que su determinación no ha sido suspendida judicialmente y continúa produciendo efectos, en tanto se emite una resolución definitiva.
Sobre los señalamientos relacionados con la inclusión de la empresa en los listados de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), dependiente del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, el IMOS pidió considerar que la relación de prestación de servicios concluyó en octubre de 2025, a fin de distinguir los antecedentes de contratación de la situación actual.
Corrupción
Obtuvo Wermak Publired, sancionada por la OFAC, contrato con Agencia Digital de BC
El Gobierno del Estado de Baja California adjudicó de manera directa a la empresa Wermak Publired, S.A. de C.V., un contrato administrativo por 1 millón 557 mil 407 pesos más 8 por ciento de IVA para la prestación del “servicio integral para la realización del Foro Internacional de Transformación Digital” de la Dirección de Agencia Digital.
La empresa aparece en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, bajo los programas ILLICIT-DRUGS-EO14059 y SDGT. Según el registro de la OFAC, Wermak Publired está vinculada a Marco Antonio Moreno Gómez Santelices y figura con folio mercantil N-2023089074, constituida el 12 de junio de 2023 en Tijuana, Baja California.
El contrato AAD-ADQ-OM-17-25 fue firmado el 2 de julio de 2025 en Mexicali por el Oficial Mayor de Gobierno, David Ramsés Cervantes Aguilar, en representación del Poder Ejecutivo estatal, y por Facundo Emilio Gámez Hernández, representante legal de Wermak Publired.
El documento indica que la adjudicación directa se realizó después de que se declarara desierto el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas número OM-INV-SER-046-2025. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo emitió el acuerdo de adjudicación directa ese mismo día, con fundamento en el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
El servicio comprendió el pre-montaje el 2 de julio, el evento los días 3 y 4 de julio, y el desmontaje el 4 y 5 de julio de 2025, en el Centro Social, Cívico y Cultural Riviera de Ensenada, en el Boulevard Lázaro Cárdenas, Club Rotario 1421, zona centro. El pago se estableció al 100 por ciento una vez prestados los servicios a satisfacción de la Dirección General de la Agencia Digital, sin anticipos, y con cargo a la partida presupuestal 38301 “Congresos y Convenciones” del ejercicio 2025.
En el contrato, Wermak Publired declara ser una sociedad anónima de capital variable constituida conforme a las leyes mexicanas, con objeto social relacionado con la organización de eventos, y afirma no encontrarse en ninguno de los supuestos de impedimento del artículo 49 de la ley de adquisiciones estatal. El domicilio fiscal de la empresa se señala en Boulevard Salinas número 10,485, departamento 1, piso 10, colonia Aviación, Tijuana.
La presencia de Wermak Publired en la lista SDN de la OFAC implica restricciones para entidades y personas estadounidenses, y genera cuestionamientos sobre el proceso de debida diligencia en las contrataciones públicas del gobierno bajacaliforniano, especialmente tratándose de una adjudicación directa posterior a un procedimiento declarado desierto.
Corrupción
Detienen a presunto autor de fraude inmobiliario en Tijuana
Por los probables delitos de fraude procesal, asociación delictuosa y coalición de servidores públicos, la Fiscalía General del Estado, a través de la Agencia Estatal de Investigación, Zona Tijuana cumplimentó una orden de aprehensión en contra de Jair Alejandro “N”.
La diligencia se llevó a cabo aproximadamente a las 12:50 horas del 24 de septiembre de 2026, en Ruta Hidalgo, colonia Mariano Matamoros. De acuerdo con los datos que obran en la investigación, el 21 de diciembre de 2018, el detenido, en conjunto con otras personas, habría realizado actos tendientes a inducir al error a la autoridad administrativa denominada Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tijuana.
Como parte de los hechos investigados, se señala que Jair Alejandro “N” habría presentado ante dicha autoridad un contrato de compraventa de fecha 17 de marzo de 2010, supuestamente celebrado entre la parte ofendida y el imputado, respecto de una vivienda ubicada en Jardines de Agua Caliente, primera etapa del fraccionamiento Jardines de Agua Caliente, en esta ciudad.
Asimismo, la investigación refiere que, aprovechándose de las facultades derivadas de determinados cargos, el 20 de diciembre se habría realizado la ratificación del referido acto jurídico, mediante el cual se habría declarado frente a terceros a Jair Alejandro “N” como propietario del inmueble señalado.
Derivado de las investigaciones realizadas y en cumplimiento de una orden emitida por un Juez de Oralidad del Estado de Baja California, agentes de la Agencia Estatal de Investigación localizaron y detuvieron al señalado.
Tras su detención, se le hizo del conocimiento el motivo de esta y se realizó la lectura de sus derechos constitucionales. Posteriormente, fue puesto a disposición de la autoridad judicial que ordenó su captura, para que se determine su situación jurídica conforme al procedimiento establecido por la ley.
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