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Corrupción

Protege la ley a médicos negligentes, dice padre de Daniela

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Jaime Morales Sánchez, padre de la joven Daniela Edith Morales Alvarado, de 21 años, quien falleció el 19 de octubre de 2018 por una presunta negligencia médica, se enfrenta a un aparato de justicia ineficiente y sesgado, además de que los organismos que deberían defender su causa, o son cómplices o son incapaces.

Los hechos datan de abril de 2019, cuando interpusieron la primera denuncia penal ante la Fiscalía General del Estado (FGE) tras el fallecimiento de la joven por los delitos de responsabilidad médica y técnica contra quienes resulten responsables por no haber detectado que el medicamento para la tuberculosis que recibía la víctima, le causó una alergia que no diagnosticaron y que resultó fatal.

En esa denuncia involucran a cuatro dependencias de la Secretaría de Salud de Baja California: el Departamento de Tuberculosis de la Jurisdicción de Servicios de Salud de Ensenada; el Centro de Salud Ruiz y 14, de Ensenada; el Hospital General de Ensenada; y a la Clínica y Laboratorio de Tuberculosis del Hospital General de Tijuana.

Nota médica de la víctima, donde se asienta el cuadro de alergia a medicamentos.

La primera carpeta de investigación, con número 0201-2019-05690 fue integrada de forma ilegal y amañada, señaló el padre de Daniela, por lo que se determinó el no ejercicio de la acción penal en contra de los imputados.

Ante el procedimiento de inconformidad de la familia, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, les designó una asesora jurídica para llevar el caso, quien presentó un Recurso de Impugnación en contra de la determinación del fiscal, con fecha del 15 de marzo de 2022, compuesto por dos páginas con muy poca escritura a doble espacio, y en el que no se expone ningún agravio, manifestando en ese documento que, en la audiencia de impugnación presentaría los agravios que causaba a la parte ofendida esa determinación del fiscal, recordó Morales Sánchez.

“Pero en dicha audiencia de impugnación solamente presentó un agravio muy simple, que no defendió con firmeza; no obstante, haberle entregado los ofendidos, un conjunto de pruebas contundentes en el caso, extraídas de la misma carpeta de investigación, para que las presentara ante el juez de control en la audiencia. O sea que, “nuestra” asesora jurídica, no expuso, deliberadamente, todas esas pruebas que le habíamos entregado, propiciando con ello que el juez de control absolviera a los imputados y confirmara el cierre definitivo de la carpeta de investigación, en esa audiencia de impugnación de fecha 24 de mayo de 2023”, relató.

Ante ese hecho, la familia afirmó que esa Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas estaba coludida con la fiscalía y con el juez de control, pues existen múltiples evidencias de la maña actuación de los señalados.

Nota médica donde se señala la gravedad de la paciente.

Una de esas, es la prueba pericial; los expedientes médicos de la víctima que FGE no puede refutar porque para hacer el dictamen, la ley establece que se debe ser alguien experto en el campo de conocimiento médico al que corresponde la carpeta de investigación a analizar, que en este caso, corresponde al campo de la especialidad de Medicina Interna. Además, deben estar certificados como expertos por el Consejo de la Judicatura de Estado de Baja California, debiendo comprobar para ello, la especialidad médica referida, mediante su título respectivo, y mínimamente, 5 años de experiencia en el ejercicio de esa especialidad, sin la cual no es posible otorgar la certificación.

Esa prueba pericial, por haberse obtenido violando la ley y Derechos Fundamentales, es considerada por la Ley, como una prueba nula, y sin embargo, fue usada por el juez de control para cerrar la carpeta de investigación, con la complicidad del fiscal y de la propia asesora jurídica de la familia, dijo el padre de la víctima.

En segundo lugar, el fiscal integrador de la carpeta de investigación violó por lo menos 7 ordenamientos jurídicos, además del Derecho fundamental al debido proceso legal, precisó Morales Sánchez.

En tercer lugar, el juez de control violó flagrantemente el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva; y de eso debió darse cuenta la asesora jurídica, siendo por tanto, también cómplice y encubridora del juez de control, expresó.

“Es muy pertinente aclarar que, el tiempo que duró la asesoría jurídica para nuestro caso, fue de 3 años con 7 meses, desde que solicitamos la asesoría a esa Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, el 31 de octubre de 2019, hasta que fue cerrada la carpeta de investigación por el juez de control, el 24 de mayo de 2023. Pero, en realidad, esa asesoría jurídica, fue pura simulación, porque nunca fuimos ayudados de verdad”, apuntó el padre de Daniela.

Nota médica donde se deja constancia que la situación de Daniela estaba empeorando.

La segunda denuncia penal la interpusieron el 23 de mayo de 2024, por los delitos de abuso de autoridad y encubrimiento por favorecimiento en contra de las dos asesoras jurídicas que se nos asignaron en el caso 0201-2019-05690.

Se inició la carpeta de investigación con número 0201-2024-07953, que se supone aún está en integración, pero la familia asegura que la fiscalía está buscando la manera ilegal de cerrarla, como lo hizo con la primera.

“Con el deseo de saber exactamente que habían hecho las dos asesoras jurídicas en nuestro caso, solicitamos por escrito a la psicóloga Karla Ivett Sánchez, coordinadora en Ensenada de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, que relataran desde octubre de 2023, todas las actuaciones efectuadas por las dos asesoras jurídicas asignadas a nuestro caso sin haber obtenido nunca la respuesta de la coordinadora; por lo que la denunciamos ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) en marzo de 2024 y solicitamos que le requiriera a esa Coordinadora, el expediente de la asesoría jurídica”, explicó Morales Sánchez.

La CEDH abrió el expediente de queja respectivo el 20 de marzo de 2024, pero los mantuvo totalmente aislados de la integración de dicho expediente, por lo que no sabían si se estaba haciendo algo o no y no recibían información sobre el estatus, el cual solicitaron en ocho ocasiones durante 11 meses, sin tener respuesta.

El jueves 16 de mayo de 2024, al presentarnos a las oficinas de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas para entregar la quinta solicitud de las actuaciones de las asesoras jurídicas, la coordinadora les comunicó que les daría las copias solicitadas. “Nos condujo a su oficina y nos estuvo mostrando un legajo de documentos, los cuales observamos con mucha atención, pues según ella, eran las actuaciones solicitadas; pero de todo ese legajo, pudimos observar que existía solamente una actuación, correspondiente al Recurso de Impugnación presentado el 15 de marzo de 2022, en contra de la determinación del fiscal del No Ejercicio de la Acción Penal para los imputados en el caso. Ante tal intento de engaño, nosotros rechazamos esos documentos falsos que nos pretendía entregar la Coordinadora”, declaró.

El jueves 19 de septiembre de 2024 se presentó en el domicilio de la familia de la víctima un notificador de la CEDH, intentando entregarles las copias de las actuaciones de las dos asesoras jurídicas, que la coordinadora había entregado a la Visitaduría Regional Ensenada, de la CEDH, a petición del Visitador Regional.

Nota de defunción de Daniela.

“Sin embargo, al revisar nosotros esos documentos, nos percatamos de que no eran las actuaciones solicitadas, sino los mismos documentos que pretendió entregarnos la coordinadora en su oficina, por lo que dedujimos que el Visitador Regional pretendía engañarnos, tal como pretendió hacerlo la coordinadora, y por ende, dedujimos también, que estaba coludido con la coordinadora”, subrayó el padre de Daniela.

La tercera denuncia penal fue interpuesta como consecuencia de ese intento de engaño, primero por parte de la coordinadora y después por parte del Visitador Regional de Ensenada, de la CEDH. Fue el 31 de octubre de 2024 y quedó asentada con el número 0201-2024-16643 por los delitos de falsificación de documentos y coalición de servidores públicos, en contra de la Coordinadora en Ensenada, de la comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, psicóloga, Karla Ivett Sánchez Zermeño, por entregar documentos que no son lo que manifestó haber entregado al Visitador Regional de Ensenada, de la CEDH, Francisco Cota Reyes, a petición de éste; y que éste, a sabiendas de que los documentos recibidos no eran los documentos requeridos, se atrevió a autenticarlos como los documentos solicitados, cometiendo ambos de común acuerdo, los delitos señalados.

Declaraciones del doctor Rafael Laniado Laborín.

La Fiscalía de Delitos Patrimoniales determinó el no ejercicio de la acción penal el 8 de julio de 2025. En respuesta, la familia interpuso un Recurso de Impugnación en contra de esa determinación ilegal, con fecha 15 de julio de 2025.

“En la referida carpeta de investigación se encuentran las falsas actuaciones, como pruebas de los delitos denunciados, pero la fiscalía sabe que no tenemos los recursos económicos para contratar a un licenciado experto en Derecho Penal que nos represente, y ya quiere cerrar la carpeta de investigación en forma por demás sucia e ilegal”, remarcó el padre de la víctima.

La familia sostiene que fue negligencia médica de los dotores Luis Alejandro Pulido Espinoza y Rafael Laniado Laborín, pues les resulta difícil creer que éste último no supiera que las reacciones adversas en la piel provocadas por el medicamento antituberculosis Dotbal, que maneja la Clínica y el Laboratorio de Tuberculosis que él dirige, pueden durar hasta ocho semanas, después de haber dejado el medicamento.

Los argumentos de la Comisión de Atención a Víctimas.

“A consecuencia de su desconocimiento, se negó a hacerle una evaluación a nuestra hija, sobre las reacciones adversas que presentaba en la piel al momento de estar frente a ese doctor. Debemos aclarar que esa Clínica y Laboratorio de Tuberculosis, del Hospital General de Tijuana, está precisamente para atender y solucionar casos de presentación de reacciones adversas a los medicamentos antituberculosis”, declaró.  

En el caso del médico de Ensenada, Luis Alejandro Pulido Espinoza, es imperdonable que siendo el responsable de administrar a los pacientes, el medicamento antituberculosis Dotbal, no sepa identificar las reacciones adversas causadas por medicamento que él administra, siendo altamente alergénico, agregó. El medicamento antituberculosis Dotbal, mencionado también como antifímicos, fue el causante de las reacciones adversas sufridas por nuestra hija, como eritrodermia y hepatitis aguda, concluyó.

Corrupción

Asegura IMOS que dejó de trabajar con empresa sancionada hace un año

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El Instituto de Movilidad Sustentable de Baja California (IMOS) aseguró que desde octubre de 2025 dejó de trabajar con la empresa que prestó servicios para la operación del programa Transporte Violeta en Playas de Rosarito, y precisó que actualmente no mantiene contrato ni relación operativa con dicha persona moral.

En una réplica a la nota publicada por este medio el 7 de octubre, el Instituto sostuvo que la contratación se originó en un procedimiento de adquisiciones que, según su versión, se desarrolló conforme al marco jurídico aplicable en materia de contrataciones públicas.

El IMOS indicó que el procedimiento incluyó la presentación y revisión de documentos, así como la evaluación de los requisitos legales, administrativos y técnicos exigidos a los participantes. Añadió que las propuestas fueron revisadas y calificadas por el Comité de Adquisiciones competente, órgano colegiado responsable de intervenir en la evaluación y determinación correspondiente.

Respecto a la conclusión de la relación con la empresa, el Instituto señaló que la decisión de no continuar con la prestación del servicio a través de esa persona moral fue adoptada en ejercicio de sus atribuciones y actualmente es materia de controversia ante las autoridades jurisdiccionales.

De acuerdo con el posicionamiento, la empresa promovió un medio de defensa contra la negativa del IMOS de continuar con la prestación del servicio y solicitó la suspensión del acto reclamado. Sin embargo, el Instituto afirmó que la autoridad jurisdiccional negó esa medida cautelar, por lo que su determinación no ha sido suspendida judicialmente y continúa produciendo efectos, en tanto se emite una resolución definitiva.

Sobre los señalamientos relacionados con la inclusión de la empresa en los listados de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), dependiente del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, el IMOS pidió considerar que la relación de prestación de servicios concluyó en octubre de 2025, a fin de distinguir los antecedentes de contratación de la situación actual.

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Corrupción

Obtuvo Wermak Publired, sancionada por la OFAC, contrato con Agencia Digital de BC

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El Gobierno del Estado de Baja California adjudicó de manera directa a la empresa Wermak Publired, S.A. de C.V., un contrato administrativo por 1 millón 557 mil 407 pesos más 8 por ciento de IVA para la prestación del “servicio integral para la realización del Foro Internacional de Transformación Digital” de la Dirección de Agencia Digital.

La empresa aparece en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, bajo los programas ILLICIT-DRUGS-EO14059 y SDGT. Según el registro de la OFAC, Wermak Publired está vinculada a Marco Antonio Moreno Gómez Santelices y figura con folio mercantil N-2023089074, constituida el 12 de junio de 2023 en Tijuana, Baja California.

El contrato AAD-ADQ-OM-17-25 fue firmado el 2 de julio de 2025 en Mexicali por el Oficial Mayor de Gobierno, David Ramsés Cervantes Aguilar, en representación del Poder Ejecutivo estatal, y por Facundo Emilio Gámez Hernández, representante legal de Wermak Publired.

El documento indica que la adjudicación directa se realizó después de que se declarara desierto el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas número OM-INV-SER-046-2025. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo emitió el acuerdo de adjudicación directa ese mismo día, con fundamento en el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.

El servicio comprendió el pre-montaje el 2 de julio, el evento los días 3 y 4 de julio, y el desmontaje el 4 y 5 de julio de 2025, en el Centro Social, Cívico y Cultural Riviera de Ensenada, en el Boulevard Lázaro Cárdenas, Club Rotario 1421, zona centro. El pago se estableció al 100 por ciento una vez prestados los servicios a satisfacción de la Dirección General de la Agencia Digital, sin anticipos, y con cargo a la partida presupuestal 38301 “Congresos y Convenciones” del ejercicio 2025.

En el contrato, Wermak Publired declara ser una sociedad anónima de capital variable constituida conforme a las leyes mexicanas, con objeto social relacionado con la organización de eventos, y afirma no encontrarse en ninguno de los supuestos de impedimento del artículo 49 de la ley de adquisiciones estatal. El domicilio fiscal de la empresa se señala en Boulevard Salinas número 10,485, departamento 1, piso 10, colonia Aviación, Tijuana.

La presencia de Wermak Publired en la lista SDN de la OFAC implica restricciones para entidades y personas estadounidenses, y genera cuestionamientos sobre el proceso de debida diligencia en las contrataciones públicas del gobierno bajacaliforniano, especialmente tratándose de una adjudicación directa posterior a un procedimiento declarado desierto.

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Corrupción

Detienen a presunto autor de fraude inmobiliario en Tijuana

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Por los probables delitos de fraude procesal, asociación delictuosa y coalición de servidores públicos, la Fiscalía General del Estado, a través de la Agencia Estatal de Investigación, Zona Tijuana cumplimentó una orden de aprehensión en contra de Jair Alejandro “N”.

La diligencia se llevó a cabo aproximadamente a las 12:50 horas del 24 de septiembre de 2026, en Ruta Hidalgo, colonia Mariano Matamoros. De acuerdo con los datos que obran en la investigación, el 21 de diciembre de 2018, el detenido, en conjunto con otras personas, habría realizado actos tendientes a inducir al error a la autoridad administrativa denominada Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tijuana.

Como parte de los hechos investigados, se señala que Jair Alejandro “N” habría presentado ante dicha autoridad un contrato de compraventa de fecha 17 de marzo de 2010, supuestamente celebrado entre la parte ofendida y el imputado, respecto de una vivienda ubicada en Jardines de Agua Caliente, primera etapa del fraccionamiento Jardines de Agua Caliente, en esta ciudad.

Asimismo, la investigación refiere que, aprovechándose de las facultades derivadas de determinados cargos, el 20 de diciembre se habría realizado la ratificación del referido acto jurídico, mediante el cual se habría declarado frente a terceros a Jair Alejandro “N” como propietario del inmueble señalado.

Derivado de las investigaciones realizadas y en cumplimiento de una orden emitida por un Juez de Oralidad del Estado de Baja California, agentes de la Agencia Estatal de Investigación localizaron y detuvieron al señalado.

Tras su detención, se le hizo del conocimiento el motivo de esta y se realizó la lectura de sus derechos constitucionales. Posteriormente, fue puesto a disposición de la autoridad judicial que ordenó su captura, para que se determine su situación jurídica conforme al procedimiento establecido por la ley.

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