Connect with us

Corrupción

Múltiples irregularidades desde el ayuntamiento en trámite de obra en Ensenada

Publicado

on

Tres trabajadores quedaron sepultados en una zanja de 6 metros de profundidad mientras realizaban obras en la colonia Moderna Oeste en Ensenada el jueves 23 de octubre. Uno fue rescatado con vida y dos fallecieron. Tras este incidente hay muchas irregularidades en los trámites, responsables y tiempos de esa obra.

La licencia de obra firmada por un funcionario “encargado de despacho”.

La autorización la firma Oscar Eduardo Quiñonez Uribe quien ocupaba el cargo de subdirector de Ecología municipal y que según la licencia en mención, se encontraba en calidad de encargado de despacho mediante oficio DAU 127/2024, sin embargo bajo el reglamento de la administración pública para el municipio de Ensenada, aunque se menciona la figura de la suplencia, no reconoce figura alguna como encargado de despacho.

Así mismo el director en ese periodo era Baltazar Alejandro Palacios Pazos quien tampoco tiene registro como profesionista y en diversos documentos firmaba como ingeniero. Después de ser cuestionado por algunos medios firmaba como ciudadano y que en esa fecha se encontraba bajo licencia.

La licencia fue entregada por 180 días y esta no fue renovada y tampoco Administración Urbana requirió a los propietarios para su revalidación ni a su responsable de obra, la Arquitecta Leticia Paola Velar Espinoza, quien ahora ocupa el cargo de Directora de Infraestructura del gobierno de Ensenada.

Ella es responsable de la obra que colapsó el jueves 23 de octubre, ocasionando que 3 hombres quedaran atrapados en un pozo de 6 metros y donde lamentablemente   esta negligencia ocasionó la muerte de dos de ellos, y donde trascendió que presionan a la viuda del primer trabajador que encontraron para que les firme un perdón.

Según marca el artículo 317 de la Ley de Edificaciones para el Estado de Baja California el responsable de obra deberá de avisar por escrito a la Dirección de Administración Urbana su terminación como responsable de obra y la Dirección deberá suspender la obra hasta se tenga un nuevo responsable de la misma, acción que la arquitecta Paola Velar no llevo a cabo por lo que a la fecha seguía siendo la responsable.

Información de fuentes del ayuntamiento, indican que el desarrollador es Fernando Diaz Ceballos, quien utiliza a su abuela, una mujer mayor como propietaria de los predios y es que este tiene otras obras suspendidas en la ciudad como es el caso de una torre de departamentos en el fraccionamiento Valle dorado de Ensenada.

No se tiene registro de las bitácoras que deberían haberse registrado en la dirección de administración urbana por parte de la responsable proyectista y directora de Obra Arquitecta Paola Velar, actual directora de Infraestructura municipal.

Además, al no darse de baja Velar Espinoza, también violentaba los reglamentos relativo al conflicto de intereses al seguir siendo directora y responsable de una obra particular y al mismo tiempo funcionaria pública.

Reglamento de la ley de Edificaciones del municipio de Ensenada art. 306

CAPÍTULO II, RESPONSABLES:

ARTÍCULO 306.- RESPONSABLE PROPIETARIO, RESPONSABLE DIRECTOR DE PROYECTO, RESPONSABLE DIRECTOR DE OBRA Y CORRESPONSABLES. Los Responsables y Corresponsables son y tendrán, las siguientes responsabilidades, de conformidad a lo establecido en la Ley:

I. RESPONSABLE PROPIETARIO.- Es la persona física o moral que demuestra en forma indudable, que puede gozar o disponer del inmueble objeto de la Licencia de Construcción con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

III. RESPONSABLE DIRECTOR DE OBRA.- Es el Ingeniero Civil, Arquitecto o Ingeniero-Arquitecto que se hace responsable de la observancia de la Ley y de este Reglamento, en las obras para las que otorgue su responsiva. La calidad de Responsable Director de Obra se adquiere habiendo cumplido previamente con los requisitos establecidos en el Artículo 310 de este Reglamento.

III. RESPONSABLE DIRECTOR DE OBRA.- Es el Ingeniero Civil, Arquitecto o Ingeniero-Arquitecto que se hace responsable de la observancia de la Ley y de este Reglamento, en las obras para las que otorgue su responsiva. La calidad de Responsable Director de Obra se adquiere habiendo cumplido previamente con los requisitos establecidos en el Artículo 310 de este Reglamento.

ARTÍCULO 307.- El Responsable Propietario de la obra, el Responsable Director de Proyecto y el Responsable Director de Obra son solidarios del cumplimiento de la Ley y el Reglamento durante la construcción. Tanto el Responsable Director de Proyecto como el Responsable Director de Obra podrán mancomunar su responsabilidad con un Corresponsable registrado ante la Dirección en los términos de este Reglamento.

ARTÍCULO 308.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende que un Responsable Director de Obra otorga su responsiva cuando, con ese carácter:

I. Suscriba solicitud de Licencia de Construcción de una obra de las que se refieren en este Reglamento, cuya dirección, vigilancia, supervisión, planeación y obligaciones de la misma estarán a su cargo, y/o

III. Suscriba Dictamen de Seguridad Estructural de una edificación o instalación, y/o

IV. Suscriba el Visto Bueno de Seguridad y Operación de una obra.

ARTÍCULO 324.- En toda obra en que se requiera Responsable Director de Obra se deberá llevar Bitácora, en la cual se asiente un registro de los incidentes de la obra y de las inspecciones que se efectúen, en conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314 Fracción VII de este Reglamento.

ARTICULO 71. TERMINO DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.

Las funciones y responsabilidades de los Responsables Director de Obra, Director de

Proyectos y los Corresponsables en aquellas obras para las que hayan dado su responsiva, terminarán:

I. Por sustitución de Responsable.

Cuando ocurra cambio, suspensión, abandono o retiro del Responsable Director de Obra, Director de Proyectos o Corresponsables, se levantará un acta, asentado en detalle el avance de la obra hasta ese momento, la cual será suscrita por una persona designada por el Responsable Director de Obra, Director de Proyectos o Corresponsable, según sea el caso y el Propietario o Poseedor de la Obra.

El Municipio ordenará la suspensión de obra cuando el Responsable Director de Obra, Director de Proyectos o Corresponsables, no sean sustituidos en forma inmediata y no permitirá la reanudación hasta en tanto no se designe nuevo Responsable Director de Obra, Director de Proyectos o Corresponsable; intervención en la obra para la cual hayan otorgado su responsiva; y, IV. Para los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, la responsabilidad de carácter administrativa de los Responsables Directores de Obra, Director de Proyectos y Corresponsables, terminará a los cinco años contados a partir de la fecha en que se expidió la autorización de uso y ocupación a que se refiere el Artículo 65 de esta Ley, o a partir del momento en que formalmente haya dejado de ser el Responsable Director de la obra correspondiente.

ARTICULO 73. SANCIONES.

Las medidas y sanciones por incumplimiento a esta Ley, son las siguientes:

I. Suspensión de obra;

II. Cancelación de la licencia de construcción;

III. Multa;

IV. Suspensión del registro de Responsable Director de Obra, Director de Proyectos o Corresponsable;

V. Cancelación de registro de Responsable Director de Obra, Director de Proyectos o Corresponsable, y;

VI. Demolición.

Se establecerá en los Reglamentos, los motivos que den origen a las ordenes de suspensión de obra.

Cuando en el plazo señalado en la orden de suspensión de obra, no se hagan desaparecer las causas que dieron origen a ésta, se podrá cancelar la licencia de construcción.

Para fijar las multas que se impongan por infracciones a esta Ley y sus Reglamentos la Autoridad respectiva, deberá tomar en cuenta para fijarlas, la gravedad de la infracción, las modalidades y demás circunstancias en que la misma se haya cometido, de acuerdo a los siguientes parámetros:

A. Se sancionará al Director Responsable, al Corresponsable o al Propietario:

I. Con multa de 5 a 250 Unidades de Medida y Actualización cuando:

a). Obstaculice las funciones de los Inspectores;

b). Viole las disposiciones relativas a la conservación de edificios y predios;

c). Invada la vía pública sin la autorización correspondiente, y;

d). No de aviso de terminación de obra en el plazo fijado para el efecto.

II. Con multa de 25 a 500 Unidades de Medida y Actualización cuando:

a). No respete las previsiones contra incendio y las previsiones señaladas para

personas con discapacidad, y;

b). De datos falsos o se haga uso intencional de documentos falsos o alterados para la obtención de licencias de construcción, o durante la ejecución y uso de la edificación.

Corrupción

Urgen a replantear Ley General de Contratación Pública para combatir corrupción

Publicado

on

A pocos días del inicio del periodo ordinario de sesiones del Congreso, Transparencia Mexicana advirtió sobre los elevados riesgos de corrupción derivados de la fragmentación de las reglas de compras públicas y planteó la urgencia de aprobar una Ley General de Contratación Pública con normas comunes para los gobiernos federal y estatales.

La organización documentó la existencia de más de 120 formas distintas de contratación pública en el país. Esta dispersión normativa no solo complica la vigilancia y el control de las compras, sino que genera opacidad, facilita irregularidades y dificulta la participación de pequeñas y medianas empresas, dejando fuera a actores económicos históricamente relegados.

Durante la presentación de la propuesta, Eduardo Bohórquez, director ejecutivo de Transparencia Mexicana, subrayó que “además de controlar la corrupción en la contratación pública, el país necesita verla como una oportunidad para la inclusión de nuevos actores económicos en la provisión de bienes y servicios para el gobierno”.

Tan solo a nivel federal, las adquisiciones y la obra pública superan los dos billones de pesos anuales. Este volumen de recursos públicos representa un riesgo significativo de corrupción, al tiempo que podría convertirse en una herramienta para ampliar la competencia, desarrollar cadenas productivas y reducir espacios de discrecionalidad.

Como parte de su estrategia anticorrupción, Transparencia Mexicana trabaja con una decena de organizaciones sociales de distintas regiones del país en la construcción de la primera base de datos nacional de precios comparados para los sectores salud, seguridad, educación, energía y transporte.

La herramienta permitirá identificar diferencias de precios y patrones de contratación entre el gobierno federal y las entidades federativas, con el fin de detectar y prevenir riesgos de corrupción.

La organización ciudadana anunció que en las próximas semanas presentará los detalles de su propuesta y buscará un diálogo con los poderes Ejecutivo y Legislativo para impulsar una discusión nacional orientada a fortalecer los controles y reducir la vulnerabilidad a la corrupción en las contrataciones públicas.

Continue Reading

Corrupción

Funcionario municipal trabajó al mismo tiempo en el Poder Judicial en 2025

Publicado

on

Oswaldo Ríos Durazo, quien actualmente se desempeña en la Sindicatura Municipal del Ayuntamiento de Mexicali, habría fungido también como analista del Poder Judicial del Estado de Baja California, configurando un posible doble empleo incompatible.

De acuerdo con registros de la Plataforma Nacional de Transparencia, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025 trabajó como analista del Poder Judicial con un sueldo bruto de 28 mil 568 pesos mensuales, y del 1 de abril al 30 de junio de ese mismo año con un sueldo bruto de 13 mil 247 pesos mensuales.

La respuesta oficial del Poder Judicial del Estado, contenida en el oficio 3134/26 del Departamento de Recursos Humanos (remitido mediante el oficio OM-288/2026 de la Oficialía Mayor), confirma que laboró durante cuatro meses y que, “por autorización de su Jefe Directo, Consejero de la Judicatura Lic. Francisco Javier Tenorio Andújar”, fue excluido del registro de asistencia en el sistema biométrico “en atención a la naturaleza de sus funciones y necesidades del servicio”. Por esa razón no existe el registro completo de entradas y salidas solicitado.

Por su parte, el Ayuntamiento de Mexicali, a través de la Oficialía Mayor, informó en respuesta a la solicitud 1120058726000280 que Oswaldo Ríos Durazo es actualmente servidor público de esa dependencia. Su fecha de alta es el 6 de marzo de 2025; no se encuentra dado de baja; está adscrito al Departamento de Vinculación, Participación Ciudadana y Quejas, con categoría de abogado y puesto de jefe de departamento y percibe un sueldo mensual de 43 mil 300 pesos.

La Sindicatura Municipal de Mexicali, órgano de control y fiscalización del Ayuntamiento, es la dependencia donde actualmente se desempeña.

La legislación mexicana en materia de responsabilidades de los servidores públicos (Ley General de Responsabilidades Administrativas y normas locales) restringe o regula el desempeño simultáneo de empleos en el sector público cuando existe conflicto de interés, incompatibilidad de horarios o afectación al desempeño de las funciones, salvo autorizaciones expresas.

Continue Reading

Corrupción

Denuncian opacidad en Ayuntamiento de Ensenada

Publicado

on

La regidora del XXV Ayuntamiento de Ensenada Daniela García Salgado informó que ayer miércoles presentó una denuncia formal ante la Sindicatura Municipal en contra del Comité de Compras, por presuntas violaciones a la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública.

La edil explicó que la denuncia deriva del incumplimiento del artículo 31 de la legislación en materia de acceso a la información pública, el cual establece la obligación de transmitir en vivo las sesiones del Comité de Compras para garantizar que la ciudadanía conozca cómo se ejercen los recursos públicos.

Asimismo, recordó que anteriormente también se negó el acceso a dichas sesiones, pese a que el artículo 36 del Reglamento de Adquisiciones del Municipio reconoce el derecho de cualquier ciudadano a asistir y presenciarlas.

“Estamos denunciando un patrón de opacidad que vulnera el derecho de las y los ciudadanos a conocer cómo se ejerce su dinero. La ley es clara: las sesiones del Comité de Compras deben ser públicas y transmitidas en vivo; sin embargo, estas disposiciones se han ignorado de manera reiterada”, precisó.

García Salgado señaló que impedir el acceso a las sesiones y omitir su transmisión limita la vigilancia ciudadana sobre los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y licitaciones.

“¿Qué es lo que no quieren que vea la ciudadanía? La transparencia no es una concesión de la autoridad; es una obligación legal. Los recursos públicos pertenecen a las familias de Ensenada y tienen derecho a saber cómo se decide cada compra y cada contratación”, dijo.

La edil manifestó su confianza en que la Sindicatura Municipal resolverá la denuncia con objetividad y apego a derecho.

Finalmente, hizo un llamado a la Administración Pública Central para actuar con firmeza frente a quienes incumplen la ley.

Hizo un llamado a la Administración Pública Central para que retire de sus cargos a las personas servidoras públicas que estén obstaculizando la transparencia y violentando el derecho y reiteró que continuará impulsando acciones para garantizar un gobierno abierto, transparente y con verdadera rendición de cuentas.

Continue Reading
👁 3,383,955 total visits
Publicidad

El periodismo independiente desempeña un papel fundamental en la sociedad al ser indispensable para la democracia y la transparencia.

En un mundo donde la información es esencial, los periodistas independientes tenemos la tarea de investigar, cuestionar y revelar la verdad, incluso cuando esto pueda resultar incómodo para aquellos en el poder.

Brújula News tiene como principio no financiarse con contratos de gobierno, por eso tu ayuda es indispensable para seguir ofreciendo la información que otros no quieren o pueden publicar. Cualquier aportación es una ayuda valiosa que nos ayudará en nuestra misión.

Tendencias

Copyright © 2024 - Brújula News

Pinterest
fb-share-icon
Instagram
WhatsApp