Corrupción
Múltiples irregularidades desde el ayuntamiento en trámite de obra en Ensenada
Tres trabajadores quedaron sepultados en una zanja de 6 metros de profundidad mientras realizaban obras en la colonia Moderna Oeste en Ensenada el jueves 23 de octubre. Uno fue rescatado con vida y dos fallecieron. Tras este incidente hay muchas irregularidades en los trámites, responsables y tiempos de esa obra.

La autorización la firma Oscar Eduardo Quiñonez Uribe quien ocupaba el cargo de subdirector de Ecología municipal y que según la licencia en mención, se encontraba en calidad de encargado de despacho mediante oficio DAU 127/2024, sin embargo bajo el reglamento de la administración pública para el municipio de Ensenada, aunque se menciona la figura de la suplencia, no reconoce figura alguna como encargado de despacho.

Así mismo el director en ese periodo era Baltazar Alejandro Palacios Pazos quien tampoco tiene registro como profesionista y en diversos documentos firmaba como ingeniero. Después de ser cuestionado por algunos medios firmaba como ciudadano y que en esa fecha se encontraba bajo licencia.

La licencia fue entregada por 180 días y esta no fue renovada y tampoco Administración Urbana requirió a los propietarios para su revalidación ni a su responsable de obra, la Arquitecta Leticia Paola Velar Espinoza, quien ahora ocupa el cargo de Directora de Infraestructura del gobierno de Ensenada.
Ella es responsable de la obra que colapsó el jueves 23 de octubre, ocasionando que 3 hombres quedaran atrapados en un pozo de 6 metros y donde lamentablemente esta negligencia ocasionó la muerte de dos de ellos, y donde trascendió que presionan a la viuda del primer trabajador que encontraron para que les firme un perdón.
Según marca el artículo 317 de la Ley de Edificaciones para el Estado de Baja California el responsable de obra deberá de avisar por escrito a la Dirección de Administración Urbana su terminación como responsable de obra y la Dirección deberá suspender la obra hasta se tenga un nuevo responsable de la misma, acción que la arquitecta Paola Velar no llevo a cabo por lo que a la fecha seguía siendo la responsable.

Información de fuentes del ayuntamiento, indican que el desarrollador es Fernando Diaz Ceballos, quien utiliza a su abuela, una mujer mayor como propietaria de los predios y es que este tiene otras obras suspendidas en la ciudad como es el caso de una torre de departamentos en el fraccionamiento Valle dorado de Ensenada.
No se tiene registro de las bitácoras que deberían haberse registrado en la dirección de administración urbana por parte de la responsable proyectista y directora de Obra Arquitecta Paola Velar, actual directora de Infraestructura municipal.
Además, al no darse de baja Velar Espinoza, también violentaba los reglamentos relativo al conflicto de intereses al seguir siendo directora y responsable de una obra particular y al mismo tiempo funcionaria pública.
Reglamento de la ley de Edificaciones del municipio de Ensenada art. 306
CAPÍTULO II, RESPONSABLES:
ARTÍCULO 306.- RESPONSABLE PROPIETARIO, RESPONSABLE DIRECTOR DE PROYECTO, RESPONSABLE DIRECTOR DE OBRA Y CORRESPONSABLES. Los Responsables y Corresponsables son y tendrán, las siguientes responsabilidades, de conformidad a lo establecido en la Ley:
I. RESPONSABLE PROPIETARIO.- Es la persona física o moral que demuestra en forma indudable, que puede gozar o disponer del inmueble objeto de la Licencia de Construcción con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
III. RESPONSABLE DIRECTOR DE OBRA.- Es el Ingeniero Civil, Arquitecto o Ingeniero-Arquitecto que se hace responsable de la observancia de la Ley y de este Reglamento, en las obras para las que otorgue su responsiva. La calidad de Responsable Director de Obra se adquiere habiendo cumplido previamente con los requisitos establecidos en el Artículo 310 de este Reglamento.
III. RESPONSABLE DIRECTOR DE OBRA.- Es el Ingeniero Civil, Arquitecto o Ingeniero-Arquitecto que se hace responsable de la observancia de la Ley y de este Reglamento, en las obras para las que otorgue su responsiva. La calidad de Responsable Director de Obra se adquiere habiendo cumplido previamente con los requisitos establecidos en el Artículo 310 de este Reglamento.
ARTÍCULO 307.- El Responsable Propietario de la obra, el Responsable Director de Proyecto y el Responsable Director de Obra son solidarios del cumplimiento de la Ley y el Reglamento durante la construcción. Tanto el Responsable Director de Proyecto como el Responsable Director de Obra podrán mancomunar su responsabilidad con un Corresponsable registrado ante la Dirección en los términos de este Reglamento.
ARTÍCULO 308.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende que un Responsable Director de Obra otorga su responsiva cuando, con ese carácter:
I. Suscriba solicitud de Licencia de Construcción de una obra de las que se refieren en este Reglamento, cuya dirección, vigilancia, supervisión, planeación y obligaciones de la misma estarán a su cargo, y/o
III. Suscriba Dictamen de Seguridad Estructural de una edificación o instalación, y/o
IV. Suscriba el Visto Bueno de Seguridad y Operación de una obra.
ARTÍCULO 324.- En toda obra en que se requiera Responsable Director de Obra se deberá llevar Bitácora, en la cual se asiente un registro de los incidentes de la obra y de las inspecciones que se efectúen, en conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314 Fracción VII de este Reglamento.
ARTICULO 71. TERMINO DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.
Las funciones y responsabilidades de los Responsables Director de Obra, Director de
Proyectos y los Corresponsables en aquellas obras para las que hayan dado su responsiva, terminarán:
I. Por sustitución de Responsable.
Cuando ocurra cambio, suspensión, abandono o retiro del Responsable Director de Obra, Director de Proyectos o Corresponsables, se levantará un acta, asentado en detalle el avance de la obra hasta ese momento, la cual será suscrita por una persona designada por el Responsable Director de Obra, Director de Proyectos o Corresponsable, según sea el caso y el Propietario o Poseedor de la Obra.
El Municipio ordenará la suspensión de obra cuando el Responsable Director de Obra, Director de Proyectos o Corresponsables, no sean sustituidos en forma inmediata y no permitirá la reanudación hasta en tanto no se designe nuevo Responsable Director de Obra, Director de Proyectos o Corresponsable; intervención en la obra para la cual hayan otorgado su responsiva; y, IV. Para los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, la responsabilidad de carácter administrativa de los Responsables Directores de Obra, Director de Proyectos y Corresponsables, terminará a los cinco años contados a partir de la fecha en que se expidió la autorización de uso y ocupación a que se refiere el Artículo 65 de esta Ley, o a partir del momento en que formalmente haya dejado de ser el Responsable Director de la obra correspondiente.
ARTICULO 73. SANCIONES.
Las medidas y sanciones por incumplimiento a esta Ley, son las siguientes:
I. Suspensión de obra;
II. Cancelación de la licencia de construcción;
III. Multa;
IV. Suspensión del registro de Responsable Director de Obra, Director de Proyectos o Corresponsable;
V. Cancelación de registro de Responsable Director de Obra, Director de Proyectos o Corresponsable, y;
VI. Demolición.
Se establecerá en los Reglamentos, los motivos que den origen a las ordenes de suspensión de obra.
Cuando en el plazo señalado en la orden de suspensión de obra, no se hagan desaparecer las causas que dieron origen a ésta, se podrá cancelar la licencia de construcción.
Para fijar las multas que se impongan por infracciones a esta Ley y sus Reglamentos la Autoridad respectiva, deberá tomar en cuenta para fijarlas, la gravedad de la infracción, las modalidades y demás circunstancias en que la misma se haya cometido, de acuerdo a los siguientes parámetros:
A. Se sancionará al Director Responsable, al Corresponsable o al Propietario:
I. Con multa de 5 a 250 Unidades de Medida y Actualización cuando:
a). Obstaculice las funciones de los Inspectores;
b). Viole las disposiciones relativas a la conservación de edificios y predios;
c). Invada la vía pública sin la autorización correspondiente, y;
d). No de aviso de terminación de obra en el plazo fijado para el efecto.
II. Con multa de 25 a 500 Unidades de Medida y Actualización cuando:
a). No respete las previsiones contra incendio y las previsiones señaladas para
personas con discapacidad, y;
b). De datos falsos o se haga uso intencional de documentos falsos o alterados para la obtención de licencias de construcción, o durante la ejecución y uso de la edificación.
Corrupción
Asegura IMOS que dejó de trabajar con empresa sancionada hace un año
El Instituto de Movilidad Sustentable de Baja California (IMOS) aseguró que desde octubre de 2025 dejó de trabajar con la empresa que prestó servicios para la operación del programa Transporte Violeta en Playas de Rosarito, y precisó que actualmente no mantiene contrato ni relación operativa con dicha persona moral.
En una réplica a la nota publicada por este medio el 7 de octubre, el Instituto sostuvo que la contratación se originó en un procedimiento de adquisiciones que, según su versión, se desarrolló conforme al marco jurídico aplicable en materia de contrataciones públicas.
El IMOS indicó que el procedimiento incluyó la presentación y revisión de documentos, así como la evaluación de los requisitos legales, administrativos y técnicos exigidos a los participantes. Añadió que las propuestas fueron revisadas y calificadas por el Comité de Adquisiciones competente, órgano colegiado responsable de intervenir en la evaluación y determinación correspondiente.
Respecto a la conclusión de la relación con la empresa, el Instituto señaló que la decisión de no continuar con la prestación del servicio a través de esa persona moral fue adoptada en ejercicio de sus atribuciones y actualmente es materia de controversia ante las autoridades jurisdiccionales.
De acuerdo con el posicionamiento, la empresa promovió un medio de defensa contra la negativa del IMOS de continuar con la prestación del servicio y solicitó la suspensión del acto reclamado. Sin embargo, el Instituto afirmó que la autoridad jurisdiccional negó esa medida cautelar, por lo que su determinación no ha sido suspendida judicialmente y continúa produciendo efectos, en tanto se emite una resolución definitiva.
Sobre los señalamientos relacionados con la inclusión de la empresa en los listados de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), dependiente del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, el IMOS pidió considerar que la relación de prestación de servicios concluyó en octubre de 2025, a fin de distinguir los antecedentes de contratación de la situación actual.
Corrupción
Obtuvo Wermak Publired, sancionada por la OFAC, contrato con Agencia Digital de BC
El Gobierno del Estado de Baja California adjudicó de manera directa a la empresa Wermak Publired, S.A. de C.V., un contrato administrativo por 1 millón 557 mil 407 pesos más 8 por ciento de IVA para la prestación del “servicio integral para la realización del Foro Internacional de Transformación Digital” de la Dirección de Agencia Digital.
La empresa aparece en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, bajo los programas ILLICIT-DRUGS-EO14059 y SDGT. Según el registro de la OFAC, Wermak Publired está vinculada a Marco Antonio Moreno Gómez Santelices y figura con folio mercantil N-2023089074, constituida el 12 de junio de 2023 en Tijuana, Baja California.
El contrato AAD-ADQ-OM-17-25 fue firmado el 2 de julio de 2025 en Mexicali por el Oficial Mayor de Gobierno, David Ramsés Cervantes Aguilar, en representación del Poder Ejecutivo estatal, y por Facundo Emilio Gámez Hernández, representante legal de Wermak Publired.
El documento indica que la adjudicación directa se realizó después de que se declarara desierto el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas número OM-INV-SER-046-2025. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo emitió el acuerdo de adjudicación directa ese mismo día, con fundamento en el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
El servicio comprendió el pre-montaje el 2 de julio, el evento los días 3 y 4 de julio, y el desmontaje el 4 y 5 de julio de 2025, en el Centro Social, Cívico y Cultural Riviera de Ensenada, en el Boulevard Lázaro Cárdenas, Club Rotario 1421, zona centro. El pago se estableció al 100 por ciento una vez prestados los servicios a satisfacción de la Dirección General de la Agencia Digital, sin anticipos, y con cargo a la partida presupuestal 38301 “Congresos y Convenciones” del ejercicio 2025.
En el contrato, Wermak Publired declara ser una sociedad anónima de capital variable constituida conforme a las leyes mexicanas, con objeto social relacionado con la organización de eventos, y afirma no encontrarse en ninguno de los supuestos de impedimento del artículo 49 de la ley de adquisiciones estatal. El domicilio fiscal de la empresa se señala en Boulevard Salinas número 10,485, departamento 1, piso 10, colonia Aviación, Tijuana.
La presencia de Wermak Publired en la lista SDN de la OFAC implica restricciones para entidades y personas estadounidenses, y genera cuestionamientos sobre el proceso de debida diligencia en las contrataciones públicas del gobierno bajacaliforniano, especialmente tratándose de una adjudicación directa posterior a un procedimiento declarado desierto.
Corrupción
Detienen a presunto autor de fraude inmobiliario en Tijuana
Por los probables delitos de fraude procesal, asociación delictuosa y coalición de servidores públicos, la Fiscalía General del Estado, a través de la Agencia Estatal de Investigación, Zona Tijuana cumplimentó una orden de aprehensión en contra de Jair Alejandro “N”.
La diligencia se llevó a cabo aproximadamente a las 12:50 horas del 24 de septiembre de 2026, en Ruta Hidalgo, colonia Mariano Matamoros. De acuerdo con los datos que obran en la investigación, el 21 de diciembre de 2018, el detenido, en conjunto con otras personas, habría realizado actos tendientes a inducir al error a la autoridad administrativa denominada Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tijuana.
Como parte de los hechos investigados, se señala que Jair Alejandro “N” habría presentado ante dicha autoridad un contrato de compraventa de fecha 17 de marzo de 2010, supuestamente celebrado entre la parte ofendida y el imputado, respecto de una vivienda ubicada en Jardines de Agua Caliente, primera etapa del fraccionamiento Jardines de Agua Caliente, en esta ciudad.
Asimismo, la investigación refiere que, aprovechándose de las facultades derivadas de determinados cargos, el 20 de diciembre se habría realizado la ratificación del referido acto jurídico, mediante el cual se habría declarado frente a terceros a Jair Alejandro “N” como propietario del inmueble señalado.
Derivado de las investigaciones realizadas y en cumplimiento de una orden emitida por un Juez de Oralidad del Estado de Baja California, agentes de la Agencia Estatal de Investigación localizaron y detuvieron al señalado.
Tras su detención, se le hizo del conocimiento el motivo de esta y se realizó la lectura de sus derechos constitucionales. Posteriormente, fue puesto a disposición de la autoridad judicial que ordenó su captura, para que se determine su situación jurídica conforme al procedimiento establecido por la ley.
-
CorrupciónHace 7 mesesCompra casa de 1MDD Armando Carrazco en La Jolla
-
EstatalHace 5 mesesDenuncia acoso de magistrado en 2025 y sigue esperando justicia
-
CorrupciónHace 7 mesesAcepta Carrazco adquisición de casa en La Jolla
-
CorrupciónHace 6 mesesExponen crisis política por Rocha Moya; mencionan a Marina del Pilar
-
AguaHace 6 mesesCESPM, rehén de ambiciones personales y políticas
-
ColumnaHace 4 mesesMatices: La operación secreta en la Clínica 30 del IMSS
-
EstatalHace 5 mesesCaso Vicentito, una tragedia donde solo hay perdedores
-
ColumnaHace 6 mesesMatices: Desfalco sin consecuencias


