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Corrupción

Múltiples irregularidades desde el ayuntamiento en trámite de obra en Ensenada

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Tres trabajadores quedaron sepultados en una zanja de 6 metros de profundidad mientras realizaban obras en la colonia Moderna Oeste en Ensenada el jueves 23 de octubre. Uno fue rescatado con vida y dos fallecieron. Tras este incidente hay muchas irregularidades en los trámites, responsables y tiempos de esa obra.

La licencia de obra firmada por un funcionario “encargado de despacho”.

La autorización la firma Oscar Eduardo Quiñonez Uribe quien ocupaba el cargo de subdirector de Ecología municipal y que según la licencia en mención, se encontraba en calidad de encargado de despacho mediante oficio DAU 127/2024, sin embargo bajo el reglamento de la administración pública para el municipio de Ensenada, aunque se menciona la figura de la suplencia, no reconoce figura alguna como encargado de despacho.

Así mismo el director en ese periodo era Baltazar Alejandro Palacios Pazos quien tampoco tiene registro como profesionista y en diversos documentos firmaba como ingeniero. Después de ser cuestionado por algunos medios firmaba como ciudadano y que en esa fecha se encontraba bajo licencia.

La licencia fue entregada por 180 días y esta no fue renovada y tampoco Administración Urbana requirió a los propietarios para su revalidación ni a su responsable de obra, la Arquitecta Leticia Paola Velar Espinoza, quien ahora ocupa el cargo de Directora de Infraestructura del gobierno de Ensenada.

Ella es responsable de la obra que colapsó el jueves 23 de octubre, ocasionando que 3 hombres quedaran atrapados en un pozo de 6 metros y donde lamentablemente   esta negligencia ocasionó la muerte de dos de ellos, y donde trascendió que presionan a la viuda del primer trabajador que encontraron para que les firme un perdón.

Según marca el artículo 317 de la Ley de Edificaciones para el Estado de Baja California el responsable de obra deberá de avisar por escrito a la Dirección de Administración Urbana su terminación como responsable de obra y la Dirección deberá suspender la obra hasta se tenga un nuevo responsable de la misma, acción que la arquitecta Paola Velar no llevo a cabo por lo que a la fecha seguía siendo la responsable.

Información de fuentes del ayuntamiento, indican que el desarrollador es Fernando Diaz Ceballos, quien utiliza a su abuela, una mujer mayor como propietaria de los predios y es que este tiene otras obras suspendidas en la ciudad como es el caso de una torre de departamentos en el fraccionamiento Valle dorado de Ensenada.

No se tiene registro de las bitácoras que deberían haberse registrado en la dirección de administración urbana por parte de la responsable proyectista y directora de Obra Arquitecta Paola Velar, actual directora de Infraestructura municipal.

Además, al no darse de baja Velar Espinoza, también violentaba los reglamentos relativo al conflicto de intereses al seguir siendo directora y responsable de una obra particular y al mismo tiempo funcionaria pública.

Reglamento de la ley de Edificaciones del municipio de Ensenada art. 306

CAPÍTULO II, RESPONSABLES:

ARTÍCULO 306.- RESPONSABLE PROPIETARIO, RESPONSABLE DIRECTOR DE PROYECTO, RESPONSABLE DIRECTOR DE OBRA Y CORRESPONSABLES. Los Responsables y Corresponsables son y tendrán, las siguientes responsabilidades, de conformidad a lo establecido en la Ley:

I. RESPONSABLE PROPIETARIO.- Es la persona física o moral que demuestra en forma indudable, que puede gozar o disponer del inmueble objeto de la Licencia de Construcción con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

III. RESPONSABLE DIRECTOR DE OBRA.- Es el Ingeniero Civil, Arquitecto o Ingeniero-Arquitecto que se hace responsable de la observancia de la Ley y de este Reglamento, en las obras para las que otorgue su responsiva. La calidad de Responsable Director de Obra se adquiere habiendo cumplido previamente con los requisitos establecidos en el Artículo 310 de este Reglamento.

III. RESPONSABLE DIRECTOR DE OBRA.- Es el Ingeniero Civil, Arquitecto o Ingeniero-Arquitecto que se hace responsable de la observancia de la Ley y de este Reglamento, en las obras para las que otorgue su responsiva. La calidad de Responsable Director de Obra se adquiere habiendo cumplido previamente con los requisitos establecidos en el Artículo 310 de este Reglamento.

ARTÍCULO 307.- El Responsable Propietario de la obra, el Responsable Director de Proyecto y el Responsable Director de Obra son solidarios del cumplimiento de la Ley y el Reglamento durante la construcción. Tanto el Responsable Director de Proyecto como el Responsable Director de Obra podrán mancomunar su responsabilidad con un Corresponsable registrado ante la Dirección en los términos de este Reglamento.

ARTÍCULO 308.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende que un Responsable Director de Obra otorga su responsiva cuando, con ese carácter:

I. Suscriba solicitud de Licencia de Construcción de una obra de las que se refieren en este Reglamento, cuya dirección, vigilancia, supervisión, planeación y obligaciones de la misma estarán a su cargo, y/o

III. Suscriba Dictamen de Seguridad Estructural de una edificación o instalación, y/o

IV. Suscriba el Visto Bueno de Seguridad y Operación de una obra.

ARTÍCULO 324.- En toda obra en que se requiera Responsable Director de Obra se deberá llevar Bitácora, en la cual se asiente un registro de los incidentes de la obra y de las inspecciones que se efectúen, en conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314 Fracción VII de este Reglamento.

ARTICULO 71. TERMINO DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.

Las funciones y responsabilidades de los Responsables Director de Obra, Director de

Proyectos y los Corresponsables en aquellas obras para las que hayan dado su responsiva, terminarán:

I. Por sustitución de Responsable.

Cuando ocurra cambio, suspensión, abandono o retiro del Responsable Director de Obra, Director de Proyectos o Corresponsables, se levantará un acta, asentado en detalle el avance de la obra hasta ese momento, la cual será suscrita por una persona designada por el Responsable Director de Obra, Director de Proyectos o Corresponsable, según sea el caso y el Propietario o Poseedor de la Obra.

El Municipio ordenará la suspensión de obra cuando el Responsable Director de Obra, Director de Proyectos o Corresponsables, no sean sustituidos en forma inmediata y no permitirá la reanudación hasta en tanto no se designe nuevo Responsable Director de Obra, Director de Proyectos o Corresponsable; intervención en la obra para la cual hayan otorgado su responsiva; y, IV. Para los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, la responsabilidad de carácter administrativa de los Responsables Directores de Obra, Director de Proyectos y Corresponsables, terminará a los cinco años contados a partir de la fecha en que se expidió la autorización de uso y ocupación a que se refiere el Artículo 65 de esta Ley, o a partir del momento en que formalmente haya dejado de ser el Responsable Director de la obra correspondiente.

ARTICULO 73. SANCIONES.

Las medidas y sanciones por incumplimiento a esta Ley, son las siguientes:

I. Suspensión de obra;

II. Cancelación de la licencia de construcción;

III. Multa;

IV. Suspensión del registro de Responsable Director de Obra, Director de Proyectos o Corresponsable;

V. Cancelación de registro de Responsable Director de Obra, Director de Proyectos o Corresponsable, y;

VI. Demolición.

Se establecerá en los Reglamentos, los motivos que den origen a las ordenes de suspensión de obra.

Cuando en el plazo señalado en la orden de suspensión de obra, no se hagan desaparecer las causas que dieron origen a ésta, se podrá cancelar la licencia de construcción.

Para fijar las multas que se impongan por infracciones a esta Ley y sus Reglamentos la Autoridad respectiva, deberá tomar en cuenta para fijarlas, la gravedad de la infracción, las modalidades y demás circunstancias en que la misma se haya cometido, de acuerdo a los siguientes parámetros:

A. Se sancionará al Director Responsable, al Corresponsable o al Propietario:

I. Con multa de 5 a 250 Unidades de Medida y Actualización cuando:

a). Obstaculice las funciones de los Inspectores;

b). Viole las disposiciones relativas a la conservación de edificios y predios;

c). Invada la vía pública sin la autorización correspondiente, y;

d). No de aviso de terminación de obra en el plazo fijado para el efecto.

II. Con multa de 25 a 500 Unidades de Medida y Actualización cuando:

a). No respete las previsiones contra incendio y las previsiones señaladas para

personas con discapacidad, y;

b). De datos falsos o se haga uso intencional de documentos falsos o alterados para la obtención de licencias de construcción, o durante la ejecución y uso de la edificación.

Corrupción

Refuta artista argumentos de Ábrego sobre convocatoria PEDCA

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La Secretaria de Cultura, Alma Delia Abrego Ceballos miente en su derecho de réplica, aseguró el artista mosaiquero Fernando Magdaleno.

“La convocatoria y los resultados publicados son muy claros, además sí acredite y tengo como comprobar con toda la documentación, pero obviamente no quede seleccionado por el veto”, manifestó.

De igual forma el nepotismo es claro, dijo pues este concepto incluye no solo familiares, sino amigos.

La titular condicionó la resolución de  un apoyo al silencio de Magdaleno a las críticas, pues fueron mediáticos sus comentarios en contra del “Cocinero chino” y del concierto de Carín León.

El artista cuestionó el por qué la convocatoria del Programa de Estímulos a la Creación y Desarrollo Artístico decia que se destinarían 5.6 millones y terminaron siendo 5.48 millones, por lo que pregunta a dónde fueron esos 120 mil pesos restantes.

Finalmente, Magdaleno informó que ya interpuso una queja formal en el órgano interno de la Secretaría de Cultura federal.

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Corrupción

Se contradicen Coepris e Issstecali sobre medicamento con alerta sanitaria

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El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI) emitió un posicionamiento sobre la nota publicada aquí respecto a la prescripción de un medicamento con alerta sanitaria.

“ISSSTECALI mantiene una coordinación permanente con las autoridades sanitarias competentes y reitera su compromiso de apegarse estrictamente a la normatividad vigente en materia de adquisición, almacenamiento y suministro de medicamentos”, señalan desde ese instituto.

De acuerdo con información de Issstecali, la cronología del caso del medicamento Osaten 1 mg, cuyo ingrediente es el ketotifeno, precisan que el 4 de junio de 2025 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) emitió una alerta sanitaria a nivel nacional por la comercialización ilegal del producto Osaten 1 mg.

Dos dias después, el ISSSTECALI reportó a la autoridad sanitaria estatal la existencia de algunas piezas del producto en inventario y procedió a su resguardo preventivo, en espera de instrucciones oficiales.

“El 19 de septiembre de 2025, personal verificador de la Comisión Estatal para la Protección de Riesgos Sanitarios (COEPRIS), en compañía del responsable sanitario y apoderado legal de la empresa Offenbach Mexicana, S.A DE C.V., realizaron la inspección correspondiente y procedieron al levantamiento de las medidas de seguridad aplicadas al producto, determinando que las piezas eran originales, elaboradas y distribuidas por la citada empresa, por lo que pueden ser prescritas al cumplir con los requisitos legales y sanitarios establecidos”, dice el texto.

Finalmente, la postura de Issstecali indica que el instituto determinó no volver a adquirir dicha marca comercial y subraya que actuaron en todo momento “conforme a las indicaciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes, manteniendo comunicación permanente y atendiendo cada una de las medidas de control y verificación establecidas”.

El oficio enviado hace un año, de Issstecali a Coepris.

“La empresa fabricante del medicamento identificó la comercialización ilegal en territorio nacional del producto Osaten (Ketotifeno) sin autorización sanitaria, dado que el registro sanitario de este medicamento actualmente no es vigente y no se ha fabricado desde el 31 de mayo de 2018″, dice el documento del 6 de junio de 2025”, lo cual se contradice con la postura de ISSSTECALI otorgada hoy, donde precisa que “…procedieron al levantamiento de las medidas de seguridad aplicadas al producto, determinando que las piezas eran originales, elaboradas y distribuidas por la citada empresa, por lo que pueden ser prescritas al cumplir con los requisitos legales y sanitarios establecidos”.

Información de internet afirma que el medicamento no se fabrica desde 2018.

La queja de quien tomó el medicamento fue recibida en COEPRIS hoy.

María Cristina Valenzuela Rosas fue quien resultó afectada por la prescripción de Osaten, y este viernes fue a COEPRIS a denunciar la situación. Le dijeron que desde hace tiempo trabajan en coordinación con ISSSTECALI y que ese medicamento ya se había retirado.

Debido a que tomó dos dosis del mdicamento, una en miércoles y otra el jueves, tuvo que acudir de urgencia a ISSSTECALI el jueves por la noche, con síntomas como mareos, alta presión y entumecimiento en la cara.

Tras aplicarle Hidrocortisona para aminorar los síntomas, se negaron a dejarla en observación y a darle una incapacidad.

En la publicación de la nota de Valenzuela Rosas ayer jueves, una persona comentó que a ella también le habían dado Osaten en una clínica periférica de ISSSTECALI, y envió una foto a la primera afectada, por lo que no se trata de un caso islado y puede haber más prescripciones de ese medicamento con alerta sanitaria.

Van al menos dos derechohabientes de ISSSTECALI a quienes ha recetado Osaten.

¿Cuánto medicamento no estará bien en ISSSTECALI? cuestiona Valenzuela Rosas, quien agregó que le parece completamente absurda la respuesta del instituto.

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Corrupción

Tijuana registra la mayor percepción de corrupción del país: IMCO

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El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) presentó el Índice de Competitividad Urbana 2026, que evalúa la capacidad de 72 zonas metropolitanas del país para generar, atraer y retener talento e inversión. Estas ciudades concentran entre el 80 y 90 por ciento del PIB nacional y albergan al 62% de la población mexicana.

Destaca Tijuana como ejemplo de baja credibilidad institucional y registra la mayor percepción de corrupción, con 92 .56 por ciento, cuando la media nacional es 10 puntos menor.

El informe destaca un enfriamiento económico general, con un crecimiento promedio del PIB de solo 2.4 por ciento -frente a 4.1 por ciento en la edición anterior-, retrocesos en seguridad y alta percepción de corrupción, donde el promedio nacional de 82.65 por ciento.

Sin embargo, se observan avances en infraestructura y autonomía fiscal en varias urbes. Las ciudades más competitivas combinan empleo formal, entornos seguros y gobiernos locales fuertes.

Baja California cuenta con dos zonas metropolitanas principales en la categoría de más de 1 millón de habitantes: Mexicali, que se posiciona en el lugar 13 de su grupo -competitividad media-baja-, descendiendo un lugar respecto a la edición anterior. Forma parte de las ciudades que muestran un desempeño en el rango medio-bajo, junto a urbes como Juárez, León, Morelia y Toluca.

La otra ciudad en el índice es Tijuana, que ocupa el lugar 20 -el penúltimo en su categoría-, también en competitividad media-baja y con un retroceso de una posición. El IMCO destaca explícitamente a Tijuana como ejemplo de baja credibilidad institucional, con la mayor percepción de corrupción registrada, de 92.56 por ciento.

Las fortalezas identificadas para Mexicali y Tijuana, son la diversificación económica y ocupación hotelera, especialmente en Tijuana; indicadores de vivienda vertical y mortalidad infantil; y el contexto de frontera norte, que generalmente favorece integración a cadenas de manufactura y mercados laborales más formales en el norte del país.

Los retos son acotar la percepción de inseguridad y corrupción, que elevan costos operativos y dificultan la atracción de talento e inversión; y subsanar rezagos en crecimiento económico y calidad del empleo en comparación con líderes como Querétaro, Guadalajara, Hermosillo o Saltillo.

En conclusión, aunque Baja California mantiene presencia relevante en el mapa de competitividad urbana gracias a su posición fronteriza, Tijuana y Mexicali enfrentan desafíos estructurales que han provocado descensos en el ranking. Fortalecer la seguridad, combatir la corrupción y mejorar el entorno institucional serán clave para que estas ciudades aprovechen su potencial y contribuyan más al desarrollo estatal y nacional.

El reporte completo en el sitio del IMCO: imco.org.mx.

*Esta nota fue elaborada con apoyo de la IA Generativa

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